El Bolsón: condenan a once años de prisión a un padrastro abusador

Lo declararon autor penalmente responsable de una serie de abusos sexuales simples, y con acceso carnal que resultaron gravemente ultrajantes, pero descartaron el delito de corrupción de menores.

24 de junio de 2025 Redacción
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Un tribunal integrado por los jueces Marcelo Álvarez Melinger, Sergio Pichetto y Romina Martini dio crédito a la pesada teoría acusatoria y tras declarar culpable al sujeto le impuso la pena de once años de prisión.

El juicio de responsabilidad se desarrolló promediando el mes de abril y tras la declaración de culpabilidad se dio paso al juicio sobre la pena, que culminó a fines de mayo con la imposición de una condena de once años de prisión para el acusado, en un proceso impulsado por el fiscal Francisco Arrien de El Bolsón y por el abogado querellante Víctor Massimino. El acusado fue defendido por el abogado particular Hugo Cancino.

Al sujeto le atribuyeron una pluralidad de hechos ocurridos entre los meses de noviembre de 2021 y agosto del año 2022, en el interior de una vivienda de El Bolsón en la que convivía con su pareja y la hija de ésta, que por entonces tenía 13 años de edad.

Según la acusación ratificada por la sentencia, los hechos ocurrieron en horas de la tarde, casi diariamente, cuando aprovechaba el momento en que se quedaba en soledad con la menor y la agredía sexualmente.

Para los jueces el relato de la víctima en cámara Gesell fue muy claro y reveló los diferentes tipos de abusos y hechos reiterados a los que la sometió su agresor y además sus dichos fueron corroborados por diferentes profesionales que la asistieron y describieron toda una serie de gravísimas consecuencias que tuvieron los episodios para la salud mental y física de la menor.

Los jueces descartaron la versión defensiva y confirmaron que el acusado perpetró los delitos de abuso sexual simple reiterado, abuso sexual gravemente ultrajante por las circunstancias de su realización y abuso sexual con acceso carnal reiterado, todos agravados por el el aprovechamiento de la convivencia preexistente. En cambio, desestimaron el reproche por el delito de corrupción de menores.

Los jueces evaluaron que la escala penal aplicable al caso iba de ocho a cincuenta años de prisión, consideraron atenuantes y agravantes y marcaron especialmente que “para la evaluación de la pena no debemos perder de vista su finalidad, esto es, su ejecución debe consistir en un tratamiento cuya finalidad esencial sea la reforma y la readaptación social de los penados” y consideraron justo fijar la condena en 11 años de prisión.

Fuente: El Cordillerano.

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