


Homicidio de José Crettón: Por qué Napal y Peinipil fueron condenados a prisión perpetua





Napal fue acusado y encontrado culpable de haber matado a José Crettón, pero su motivación no era simplemente quitarle la vida a alguien. Napal buscó causar sufrimiento y dolor a su ex pareja. “El autor dirige su acción contra un tercero inocente, con el propósito de afectar emocionalmente a la otra persona. La eliminación de este tercero se convierte en un medio para lograr ese sufrimiento”, cita la sentencia. “El homicidio transversal implica una actitud vengativa. El autor busca infligir el máximo sufrimiento posible a su pareja o expareja.” Jorge Novarino explicó que “la víctima del homicidio es inocente en la disputa entre las dos personas. Su vida se convierte en un instrumento para causar dolor a la otra parte”. Este tipo de homicidios se relacionan directamente con la dinámica de una relación de pareja, ya sea actual o pasada, en un contexto de violencia de género.
Contexto de violencia de género
Cuando se habla de contexto de violencia de género, se hace referencia a situaciones en las que el hombre maltratador suele amenazar a la mujer, incomunicarla y/o aislarla de su entorno familiar, de amistades y social. Hostigarla, someterla y decidir sobre su vida o impedirle la libertad de conducir su propia vida.
La sentencia dejó plasmado el sentido que debe darse, de acuerdo a la legislación vigente, contemplándose que debido a las consecuencias psicológicas que provoca el maltrato en las mujeres, muchas permanecen en la relación a pesar de los repetidos episodios de violencia, por extremos que puedan ser.
La violencia contra la mujer puede ser física, sexual, psicológica, verbal, económica y puede ser acreditada, mediante cualquier medio de prueba. El jurado popular, a partir de la prueba llevada por la Fiscalía al debate, encontró acreditado ese contexto de violencia de género en la relación de Napal con su ex pareja.
Matar por plata
Por su parte, en relación a Carlos Peinipil, el delito de homicidio fue agravado por haber actuado a partir de la promesa de un pago. “Es decir, en principio el autor no tiene interés ni relación con la víctima, pero se ve atraído y convencido por un interés material que transforma su actuar más repugnante o reprochable para el derecho penal, pues le interesa satisfacer su ambición económica por sobre la vida del atacado”.




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