


El banco le descontaba el 5% por transferencias entre cuentas propias y deberá devolverlo con intereses





Un cliente de Banco Patagonia detectó que la entidad le aplicaba retenciones del 5% en concepto de Ingresos Brutos cada vez que realizaba determinadas transferencias entre cuentas en las que figuraba como titular o cotitular.
El hombre cuestionó los descuentos porque, según planteó, se trataba de movimientos de dinero entre cuentas propias, operaciones que se encontraban excluidas del régimen de retención. Antes de acudir a la Justicia, presentó distintos reclamos ante el banco y consiguió que algunas de las sumas fueran reintegradas.
Sin embargo, los descuentos volvieron a aparecer. Por ese motivo, amplió su reclamo y llevó el caso ante el Juzgado de Paz de El Bolsón, donde quedaron incorporados movimientos bancarios, capturas de la banca electrónica y comunicaciones mantenidas con la entidad.
La normativa que terminó siendo clave
La discusión judicial no se centró en determinar si el cliente era contribuyente de Ingresos Brutos, sino en establecer si el banco podía retener el impuesto cuando el dinero era transferido hacia una cuenta en la que el propio ordenante figuraba como titular o cotitular.
Banco Patagonia sostuvo que había actuado como agente de recaudación y que debía aplicar la alícuota correspondiente al contribuyente. La entidad argumentó además que no tenía facultades para modificar los padrones ni decidir por su cuenta qué operaciones quedaban excluidas.
El fallo, sin embargo, consideró determinante una modificación normativa realizada en 2024, que contempló expresamente este tipo de operaciones.
La disposición estableció la exclusión de las retenciones para las transferencias hacia cuentas en las que el ordenante también figure como titular o cotitular. La excepción alcanza además a determinadas operaciones realizadas con cuentas de pago identificadas mediante CVU.
El banco alegó limitaciones tecnológicas
Durante el proceso, la entidad bancaria también planteó dificultades de sus sistemas para identificar automáticamente la coincidencia de titulares cuando las transferencias se realizan entre distintas entidades o intervienen proveedores de servicios de pago.
El juez rechazó ese argumento y consideró que una limitación tecnológica del sistema bancario no puede justificar el descuento de fondos cuando la normativa establece que la operación se encuentra excluida del régimen de retención.
La resolución también cuestionó que el cliente tuviera que realizar reclamos reiterados para recuperar dinero que, de acuerdo con el criterio adoptado en la sentencia, no debía haber sido retenido.
Para el juzgado, el banco no solo debe cumplir con las retenciones tributarias que correspondan, sino también evitar que el mecanismo de recaudación alcance operaciones que están expresamente exceptuadas.
Deberán devolver más de $35.000 y pagar $1 millón
La condena contra Banco Patagonia establece el reintegro de $35.384,60, correspondiente a las retenciones reclamadas.
A esa suma deberán agregarse intereses desde la mora y hasta el efectivo pago. El juzgado estableció además un plazo de diez días para cumplir con la sentencia y dispuso que las costas del proceso sean afrontadas por la entidad bancaria.
Pero el fallo incluyó también una sanción adicional: un daño punitivo de $1.000.000.
Para determinar ese monto, el juzgado tuvo en cuenta los distintos reclamos realizados por el cliente, la respuesta brindada por la entidad y la posibilidad de que una operatoria similar pudiera afectar a otros usuarios que realizan transferencias entre cuentas propias.
La sentencia corresponde a una decisión de primera instancia, por lo que todavía puede ser apelada.




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