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El Superior Tribunal de Justicia declaró nula la Ordenanza de Jacobacci que convocaba a un plebiscito por el proyecto Calcatreu. Por un lado, la norma sancionada por el Concejo no alcanzó la mayoría agravada que requiere la Carta Orgánica. Además, el proyecto minero está fuera del ejido municipal. Finalmente, avanza sobre competencias provinciales, configurando un conflicto de poderes.
Provinciales28 de diciembre de 2024 RedacciónOportunamente, el Concejo Deliberante de Jacobacci sancionó una norma para convocar a un plebiscito por el proyecto minero Calcatreu. El intendente la vetó y los ediles insistieron, con tres votos sobre cinco integrantes.
El jefe comunal hizo una presentación ante el Superior Tribunal. Argumentó que había un conflicto de poderes. En primer término, aseguró que el Concejo se había inmiscuido en atribuciones del Ejecutivo. Además, que la sanción no contaba con la mayoría especial requerida. Por último, que el tema “no es de competencia municipal en razón de la materia ni del territorio”.
La Provincia, por su parte, destacó que la actividad minera se caracteriza por comprender territorios que no responden a las divisiones políticas entre los municipios, sino que se vinculan con formaciones de carácter geológico. Por lo tanto, si municipios y Provincia pudieran regular implicaría "que una misma concesión esté sujeta a prácticas prohibidas y permitidas simultáneamente".
En su dictamen el Procurador expresó que Calcatreu no pertenece al ejido municipal y que la ordenanza provocó un conflicto de poderes con la Provincia.
El fallo de STJ
El máximo Tribunal citó el antecedente “Collueque”, del propio cuerpo, sobre la competencia del Poder Ejecutivo Provincial en materia de recursos mineros, medio ambiente, poder de policía y régimen electoral.
En efecto, “se verifica una invasión en la esfera de decisión del gobierno provincial, en virtud de la extralimitación de la competencia territorial y material del Municipio de Ingeniero Jacobacci”, expresó la sentencia. Recordó que “el proyecto de explotación minera Calcatreu se encuentra fuera del territorio sobre el que se extienden las potestades de dicha Municipalidad”.
El STJ descartó “la supuesta invasión de la competencia del Poder Ejecutivo Municipal”, ya que el artículo 200 de la Carta Orgánica faculta a ambos poderes a convocar.
Sin embargo, afirmó que la Ordenanza no tuvo la mayoría calificada que exige la propia Carta Orgánica. Al votar afirmativamente 3 de 5 miembros, no se alcanzaron los dos tercios. Se hubiesen necesitado 4 votos.
Recordó doctrina al respecto: “como no hay medias personas, o fracciones de ellas, la solución es precisamente el redondeo hacia arriba”.
Por último, el STJ expresó que “la Constitución Nacional reconoce a las Provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio. Por su parte, la Constitución de Río Negro en el artículo 78 reza que los yacimientos y minas son propiedad de la Provincia, la que fomenta la prospección, exploración, explotación e industrialización en la región de origen”.
De esta manera, concluyó que existe un conflicto de poderes y declaró la nulidad de la Ordenanza N° 24/24.
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