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En el marco de la causa Techo Digno, el Ministerio Público Fiscal detalló este jueves la acusación en contra de Gustavo Gennuso, quien se desempeñaba como Intendente de la ciudad de Bariloche en el período 2015/2023. Solicitó además la apertura de la etapa de juicio por hechos que son calificados como peculado.
Provinciales08 de noviembre de 2024 Redacción
En un primer momento de la audiencia, el Juez de Juicio, se refirió a la solicitud de sobreseimiento por atipicidad planteada por la defensa técnica del ex funcionario, considerando que los hechos que se le adjudican no encuadrarían en delito penal. Situación que fue confrontada por el Ministerio Público Fiscal en el marco de la audiencia correspondiente. Para resolver, se basó en las sentencias del Superior Tribunal de Justicia en las que se realizó un puntilloso análisis de la doctrina sobre la figura del peculado. En consecuencia, el magistrado rechazó la solicitud del sobreseimiento por considerarlo apresurado en esta etapa procesal, entendiendo que el juicio deberá producirse para acreditar las posiciones de las partes.
El Fiscal Jefe señaló que los eventos investigados se desprenden de una investigación que se desarrolla en este sentido y tiene como imputados a empresarios de la construcción y ex funcionarios municipales. En algún caso, por los delitos de fraude en perjuicio a la administración pública y administración infiel en otros por el de peculado.
En cuanto a la descripción de los dos hechos objeto de esta acusación, la Fiscalía relató que, al momento de su asunción como intendente municipal, el imputado asumió los compromisos y las obligaciones emergentes de los Acuerdos 2274/2013 y anexos correspondientes a 376 viviendas de la Ciudad de San Carlos de Bariloche. Y también aquéllas que surgen del acuerdo 624/2015, correspondientes a las 495 viviendas de esta ciudad.
En ese momento se encontraban depositados en una cuenta del Banco de la Nación Argentina, cuya titularidad corresponde a la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, la suma de $157.915.146,27 producto de la totalidad de los desembolsos efectuados a raíz de los convenios firmados, percibidos durante la gestión de la Intendente anterior. Sustrajo por fuera de la esfera de custodia de la administración municipal la suma de 105.000.000 pesos para constituir plazos fijos en otra entidad bancaria.
“Tal monto dinerario tenía una asignación específica, en tanto estaba destinado al pago a las empresas constructoras, contra la certificación de avance de obra correspondiente, conforme se desprende de la información que fue peritada. A partir de ese momento el hoy imputado, en su calidad de intendente municipal, estuvo a cargo de la custodia y administración de esa suma de dinero, la cual le había sido confiada en razón de su cargo”.
En síntesis, “del monto total del saldo en cuenta al momento de su asunción, el imputado sustrajo por fuera de la esfera de custodia de la administración municipal, dinero que no fue destinado a su fin específico ni restituido al Estado nacional. Tal cosa, mediante maniobras para debitar dinero de cuentas corrientes y generar plazos fijos”, explicaron los fiscales.
Ese monto -de $ 105.000.000- actualizado al 1 noviembre de 2024 se traduce en la suma de $ 10.269.774.547,58. Dichas sustracciones quedaron consumadas en el momento en que autorizó las operaciones relatadas en la audiencia de hoy. “De ese modo -con todo lo descrito- quebrantó la esfera de administración y custodia sobre esos caudales, la cual le había sido confiada en razón de su cargo y mediante lo establecido en los convenios celebrados con el Estado nacional. Además, con su accionar, vulneró el regular desenvolvimiento de la actividad patrimonial de la administración pública municipal, amén de la confianza pública en él depositada”.
En cuanto a la prueba de la que habrán de valerse durante el juicio para probar su teoría del caso, la Fiscalía detalló qué testigos serán convocados nombrando entre ellos a funcionarios municipales, provinciales, nacionales, peritos de la Unidad de Asistencia a la Investigación de la Procuración General, OITEL y autoridades crediticias. A través de ellos se sumará una importante cantidad de material documental contable, bancario y caligráfico.
La defensa particular del imputado ofreció material probatorio pertinente a sus intereses procesales.
El Juez de Juicio que presidió la audiencia admitió un listado de pruebas presentadas por las partes y solicitó se declare la apertura del juicio. En tanto que requirió a la Oficina Judicial que fije la fecha para la realización del mismo, ante un tribunal colegiado, dado el monto de pena pretendido de cuatro años de prisión.
La conducta atribuida al imputado, encuadra en el delito de peculado, dos hechos en concurso real, como responsable en calidad de autor, de conformidad con los artículos 45, 55 y 261 del Código Penal.

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