


Padres de un recién nacido se negaban a vacunarlo: fallo de la Justicia les ordenó respetar el plan obligatorio



El caso llegó inmediatamente a la Unidad Procesal de Familia N° 17 de Roca y la sentencia se dictó el mismo día. El proceso comenzó con un correo electrónico del apoderado de la clínica a la Defensoría de Menores e Incapaces. Allí explicaba que la negativa de la madre y el padre “genera un riesgo en la salud del niño” y “un riesgo social por la no vacunación”.
Desde la Defensoría indicaron que la actitud de los progenitores permite “inferir” que también se van a oponer en el futuro a “toda la cartilla vacunatoria que se le debe administrar a su niño a lo largo de su infancia y adolescencia”, por lo que pidieron un pronunciamiento amplio de la jueza.
Una funcionaria del juzgado se comunicó por teléfono, en forma inmediata, con los progenitores del bebé. Los citó al juzgado “a los fines de ser escuchados y que eventualmente ejerzan su derecho de defensa”, pero no asistieron. En la comunicación el padre afirmó que en verdad “no es una negativa a vacunar a su hijo” sino que quieren “una prórroga a los fines de poder conversar con algún pediatra para un pedido de iatrogenia”, con el fin de “descartar daños inminentes en la vida del bebé derivados de la aplicación de las vacunas, ya sea por alergias que le provoquen sus componentes o cualquier otro daño por la medicación”.
Por la urgencia del planteo, la jueza resolvió tramitarlo como “medida autosatisfactiva”, de trámite exprés. “El niño recién nacido no tiene autonomía para decidir por sí, ni capacidad para elegir y realizar acciones basadas en creencias o valores. El derecho a la vida y a la salud (...) colisiona con el derecho de los padres a tomar decisiones sobre la persona de su hijo bajo sus valores”, fundamentó.
Así, el fallo dio a los progenitores un plazo de cinco días para que cumplan voluntariamente con las dosis de Hepatitis B y Vitamina K. De lo contrario, se procederá a la “ejecución compulsiva”. Además, les ordenó que “cumplan con el plan de vacunación nacional obligatorio” en el futuro.
Derechos del niño y salud pública
La sentencia citó precedentes sobre la responsabilidad de los progenitores: “Los padres de menores de 13 años ejercen la representación legal siempre y cuando sus decisiones no pongan en riesgo al niño, ya que se trata de un derecho, pero fundamentalmente de un deber. Cuando se involucran derechos personalísimos, aparece un límite dado que ningún derecho es absoluto, y tampoco el que surge de la responsabilidad parental”.
La jueza analizó que la responsabilidad parental se debe ejercer “siempre en miras a la protección, desarrollo y formación integral” de los hijos menores de edad, con la “mirada puesta en el niño como sujeto de derecho (...) y no como objeto sobre el que se ejerce aquella potestad”.
También invocó la Ley 27.491 sobre “Control de Enfermedades Prevenibles por Vacunación”, que “define a la vacunación como un bien social y establece la prevalencia de la Salud Pública por sobre el interés particular”.
Sobre la explicación que dieron los progenitores, la jueza consideró que “carece de sustento la manifestación de querer realizar una interconsulta, puesto que la misma debieran haberla realizado con anterioridad al nacimiento”, para evitar que luego “las dudas de los padres se constituyan en riesgo para el niño”.
La jueza explicó que el derecho constitucional a la libre determinación del proyecto de vida familiar tiene como límite la afectación de derechos de terceros. “La vacunación no alcanza sólo al individuo que la recibe, sino que excede dicho ámbito personal para incidir directamente en la salud pública”, indicó.




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