Caso Santiago Maldonado: confirmaron que no hubo desaparición forzada, pero reabrieron la investigación y apartaron al juez

Fue ante el pedido de la familia y de organismos de Derechos Humanos que cuestionaron la imparcialidad de Gustavo Lleral. También se opusieron al cierre definitivo de la causa que ahora quedará a cargo del magistrado federal de Ushuaia.

Provinciales13 de mayo de 2024 Redacción
santiago maldonado

La causa por el caso de Santiago Maldonado volvió este viernes a dar un giro: la Cámara Federal de Comodoro Rivadavia dispuso reabrir por segunda vez la investigación por la muerte del joven artesano que había sido cerrada a fin del año pasado. El tribunal revocó la resolución que dispuso el archivo del expediente y el sobreseimiento de todos los implicados, dictada en noviembre pasado. Y ordenó apartar al juez que intervenía, Gustavo Lleral, según revelaron fuentes judiciales

En su fallo, los jueces del tribunal patagónico Javier M. Leal de Ibarra y Aldo Suárez, ordenaron profundizar las medidas de investigación pendientes, pero subrayaron que quedó descartada la hipótesis de la desaparición forzada de persona, que impulsaban las querellas y tal como ya lo habían señalado en 2018.

De esta manera, el expediente volverá a investigarse, pero ahora será tarea del juez federal de Ushuaia Federico Calvete. Será el tercer magistrado que tenga la causa.

Para la Cámara Federal, hubo una larga “inactividad” en el expediente y apuntaron a la “reticencia” que habría demostrado el juez Lleral “en agotar los medios de prueba que tenía a su alcance”, tal como se le había ordenado en un fallo anterior. “Es necesario agotar las medidas pendientes, señalaron las fuentes consultadas.

“No nos pasa desapercibido, que el transcurso del tiempo atenta contra el éxito de las investigaciones, en especial de aquellas con características como la presente; como así tampoco desatenderemos el correspondiente derecho con que cuentan las personas imputadas a obtener un pronunciamiento que ponga término del modo más rápido posible a la situación de incertidumbre y de innegable restricción que comporta el enjuiciamiento penal, sin que por ello podamos obviar que no se verifica un motivo que haya en autos surgido de ‘nuevas pruebas’ producidas y que torne innecesaria la continuación de la instrucción en la dirección adoptada en el año 2019″, advirtió el fallo.

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