Causa Techo Digno: la Fiscalía pidió declarar responsable al ex intendente Gustavo Genusso por malversación

La Fiscalía pidió que el exintendente de Bariloche, Gustavo Genusso, sea declarado penalmente responsable por malversación agravada de fondos públicos en la causa Techo Digno. La defensa rechazó la acusación y solicitó que se confirme la absolución.
San Carlos de Bariloche26 de octubre de 2026 Redacción
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El Ministerio Público Fiscal de Bariloche solicitó que el exintendente Gustavo Genusso sea declarado penalmente responsable por malversación agravada de caudales públicos en el marco de la causa Techo Digno. El planteo se realizó ante el Tribunal de Impugnación, durante una audiencia de reenvío ordenada por el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro.

Techo Digno: el planteo de la Fiscalía

Durante su exposición, el fiscal jefe Martín Lozada recordó que el máximo tribunal provincial confirmó la absolución por peculado y ordenó analizar si los hechos acreditados durante el juicio pueden encuadrarse en la figura de malversación de caudales públicos.

El funcionario judicial explicó que la revisión debe realizarse sobre la base de las pruebas que ya fueron incorporadas al debate, sin abrir una nueva investigación ni repetir el juicio.

Lozada sostuvo que los recursos del programa Techo Digno tenían un destino específico y no podían considerarse fondos de libre disponibilidad para cualquier finalidad municipal.

Según explicó, el dinero debía utilizarse para pagar a las empresas constructoras, previa presentación de los certificados que acreditaran el avance de las obras. También señaló que la cuenta del Banco Nación había sido informada por el municipio al Estado nacional al momento de firmar los convenios de financiación.

En ese sentido, el fiscal remarcó que la administración de los fondos estaba condicionada por los compromisos asumidos para ejecutar las obras de vivienda.

Por qué la Fiscalía sostiene la malversación agravada

En relación con la calificación legal, el representante del Ministerio Público Fiscal afirmó que la malversación agravada no requiere necesariamente que exista una pérdida definitiva del capital.

Según su planteo, debe determinarse si la aplicación de los fondos a un destino diferente produjo un daño o pudo entorpecer el servicio al que estaban asignados.

La Fiscalía consideró que la existencia y la magnitud de esa posible afectación deben evaluarse mediante un análisis integral de las pruebas presentadas durante el juicio.

La discusión por la prescripción de la causa

Otro de los puntos centrales de la audiencia fue la vigencia de la acción penal. Para sostener que la causa no está prescripta, Lozada presentó dos argumentos.

Por un lado, consideró que corresponde aplicar el plazo de dos años previsto para la modalidad agravada y tomar como último acto interruptivo el auto de apertura a juicio, dictado el 7 de noviembre de 2024.

Por otro lado, solicitó que se contemple la suspensión de ese plazo desde el inicio efectivo de las funciones de Genusso como vicepresidente de la Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA) y durante el tiempo que permanezca en ese cargo.

La defensa pidió mantener la absolución

La defensa particular rechazó el planteo de la Fiscalía y solicitó que se confirme la absolución del exintendente.

Sus representantes sostuvieron que las operaciones cuestionadas tuvieron como objetivo preservar el valor del dinero y que no existió un cambio de destino de los fondos. Además, afirmaron que no se acreditó ningún daño ni entorpecimiento del servicio al que estaban destinados los recursos.

De manera subsidiaria, la defensa cuestionó la aplicación de la figura de malversación agravada y pidió que, en consecuencia, se declare prescripta la acción penal.

Cuándo se conocerá la sentencia

El Tribunal de Impugnación está integrado por Marcelo Chironi, María Florencia Caruso y Emilio Stadler.

Tras escuchar los argumentos de la Fiscalía y de la defensa, el tribunal informó que dará a conocer su sentencia dentro del plazo establecido por la ley.

La resolución determinará cómo se encuadran jurídicamente los hechos acreditados en el juicio, en cumplimiento de lo dispuesto por el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro.

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