


Condenan a tres años de prisión en suspenso a un hombre por abuso sexual de una niña en Lago Puelo





La Justicia de Chubut condenó a José Luis Nahuelmilla tras considerarlo responsable del delito de abuso sexual simple en perjuicio de una niña, por hechos que se produjeron de manera reiterada entre los años 2017 y 2022 en Lago Puelo.
Según informó la Fiscalía, el tribunal unipersonal consideró probado que el condenado se aprovechó de la relación de confianza que mantenía con la familia de la víctima y de la situación de vulnerabilidad de la niña.
La sentencia estableció una pena de tres años de prisión de ejecución condicional, sujeta al cumplimiento de determinadas pautas de conducta destinadas, entre otros aspectos, a garantizar la protección de la víctima.
La declaración en Cámara Gesell fue clave
Uno de los elementos centrales valorados por el magistrado fue el testimonio de la víctima, actualmente adolescente, brindado mediante Cámara Gesell.
El fallo calificó su declaración como coherente, precisa y persistente. La joven relató que los tocamientos comenzaron cuando tenía entre 9 y 11 años.
La Justicia también descartó los argumentos planteados por la defensa, que había solicitado la absolución y sostenido la existencia de un supuesto vínculo cercano entre el acusado y la víctima.
En ese sentido, la resolución remarcó que los actos tuvieron contenido sexual y fueron realizados de manera intencional. Además, recordó que los menores de 13 años no pueden brindar un consentimiento válido frente a este tipo de situaciones, de acuerdo con lo establecido por la legislación penal.
Abuso de confianza y consecuencias para la víctima
Al momento de establecer la pena, el tribunal tuvo en cuenta distintas circunstancias vinculadas con el caso. Entre ellas, el abuso de confianza y la vulnerabilidad de la niña.
El condenado mantenía una relación cercana con la familia y un trato frecuente, situación que, de acuerdo con la sentencia, le permitió ocupar una posición de especial confianza que luego utilizó para cometer los hechos.
También se consideró el daño psicológico y la afectación de la vida cotidiana provocados por la reiteración de los abusos. Según el fallo, la víctima desarrolló un sentimiento permanente de temor que condicionó su vida cotidiana y su desarrollo psicofísico.
Para el encuadre del caso, el magistrado aplicó además las disposiciones de la Ley 26.485 de Protección Integral a las Mujeres, al considerar que los hechos constituyeron una manifestación de violencia sexual en un contexto de desigualdad de poder.
La condena fue establecida como de ejecución condicional, por lo que el acusado deberá cumplir las pautas de conducta fijadas judicialmente.




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