


Revocan el sobreseimiento de un pastor acusado de abuso sexual en Lago Puelo y el caso irá a juicio



La causa por presunto abuso sexual en Lago Puelo dio un giro trascendental. En un fallo unánime, el Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Chubut revocó el sobreseimiento de un pastor evangélico acusado de abuso sexual gravemente ultrajante y con acceso carnal contra una joven, haciendo lugar a la impugnación extraordinaria presentada por la Fiscalía. La resolución ordena que el expediente continúe su trámite para avanzar hacia el juicio oral.
El STJ respaldó el planteo de la Fiscalía
La decisión del máximo tribunal provincial dejó sin efecto la resolución de primera instancia que había declarado la nulidad de la acusación fiscal y sobreseído al imputado por considerar que el requerimiento acusatorio era "vago e impreciso".
Sin embargo, el STJ entendió que esa decisión fue prematura y jurídicamente inválida, remarcando que el proceso debía continuar y que, en caso de existir aspectos formales a corregir, correspondía otorgar a la Fiscalía la posibilidad de subsanarlos en lugar de cerrar definitivamente la investigación.
De esta manera, el tribunal ordenó el reenvío de las actuaciones a la Oficina Judicial para que la causa siga su curso y pueda llegar a la instancia de juicio.
La investigación reconstruyó un presunto patrón de abusos
La hipótesis sostenida por el Ministerio Público Fiscal señala que los hechos habrían ocurrido entre los años 2015 y 2020 en Lago Puelo, cuando el acusado ejercía su función como pastor de una iglesia evangélica.
Según la investigación, el imputado habría aprovechado la relación de autoridad espiritual y la asimetría de poder para cometer reiterados abusos contra la víctima, quien tenía 17 años cuando comenzaron los hechos.
La Fiscalía reconstruyó una cronología que ubica los presuntos episodios en distintos lugares de la localidad y del Paraje Isla Centro:
- 2015: los primeros hechos habrían ocurrido en la vivienda del imputado mediante tocamientos sin consentimiento.
- 2016: la investigación sostiene que comenzaron los episodios de acceso carnal, que luego se habrían repetido en distintos domicilios vinculados a la congregación religiosa.
- 2018-2020: los ataques habrían continuado en la oficina de la iglesia y en una vivienda utilizada para grabar contenidos religiosos durante la pandemia.
La Fiscalía cuestionó un cierre prematuro de la causa
La Fiscal General, Débora Fernanda Barrionuevo, sostuvo en su impugnación extraordinaria que el sobreseimiento representaba un acto de arbitrariedad judicial.
El Ministerio Público argumentó que la acusación identificaba claramente al imputado, a la víctima, el contexto de dominación y el período temporal en el que ocurrieron los hechos, cumpliendo con los requisitos legales exigidos.
Asimismo, cuestionó que el juez hubiera requerido una precisión absoluta respecto de fechas y horarios, un estándar que la jurisprudencia considera incompatible con investigaciones sobre abusos sexuales reiterados, donde muchas veces las víctimas no pueden precisar cada episodio de manera individual.
La Fiscalía también advirtió que la resolución había desestimado pruebas relevantes, entre ellas testimonios, informes periciales y otros elementos incorporados durante la investigación, y alertó que cerrar el expediente en esa etapa implicaba vulnerar los compromisos internacionales asumidos por el Estado argentino para investigar y sancionar la violencia de género.
El fallo exige una "debida diligencia reforzada"
Uno de los aspectos centrales del pronunciamiento del STJ fue recordar que los jueces deben actuar con una debida diligencia reforzada cuando intervienen en investigaciones por violencia de género.
El tribunal sostuvo que, conforme al artículo 295 del Código Procesal Penal de Chubut, si una acusación presenta defectos formales, corresponde otorgar un plazo para corregirlos antes que disponer el sobreseimiento.
Además, los ministros remarcaron que los estándares fijados por la Convención de Belém do Pará, la CEDAW y la Ley Nacional 26.485 obligan a los magistrados a remover los obstáculos que impidan el acceso efectivo a la justicia de las víctimas.
Perspectiva de género y acceso a la justicia
La sentencia también fue contundente al afirmar que la resolución de primera instancia desconocía la obligación de juzgar con perspectiva de género.
Según el STJ, una respuesta meramente formal puede reproducir estereotipos y provocar la desprotección de quienes denuncian hechos de violencia sexual, frustrando su derecho a ser escuchadas en un juicio.
Para los magistrados, trasladar las falencias procesales a la denunciante compromete incluso la responsabilidad internacional del Estado.
La causa continuará hacia el juicio
Con esta resolución, el Superior Tribunal de Justicia declaró procedente la impugnación extraordinaria presentada por la Fiscalía de Lago Puelo, revocó el sobreseimiento y ordenó el reenvío inmediato del expediente para que se realicen las aclaraciones procesales necesarias y la causa avance formalmente hacia el juicio oral.
El fallo representa un antecedente relevante para las investigaciones por abuso sexual, al reafirmar que las decisiones judiciales deben garantizar el acceso a la justicia, evitar la revictimización y aplicar de manera efectiva la perspectiva de género en todas las etapas del proceso penal.




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