


La Justicia ordenó indemnizar a un trabajador del Cerro Catedral que sufrió una grave lesión al hundirse en la nieve



La Cámara Primera del Trabajo de Bariloche condenó a una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) a indemnizar a un trabajador del Cerro Catedral que sufrió una grave lesión en una de sus rodillas mientras realizaba tareas de despeje de nieve.
El accidente ocurrió el 13 de mayo de 2024, cuando el empleado de Catedral Alta Patagonia atravesaba un sector cubierto por una importante acumulación de nieve. En ese momento, una de sus piernas se hundió cerca de un metro, quedando atrapada mientras el resto del cuerpo continuó el movimiento, provocándole una severa lesión.
Como consecuencia del accidente, el trabajador debió someterse a una cirugía para reconstruir el ligamento cruzado anterior y reparar el menisco de la rodilla derecha, además de completar un prolongado tratamiento de rehabilitación.
Pese a que la ART reconoció el accidente laboral, autorizó la intervención quirúrgica, cubrió alrededor de 60 sesiones de kinesiología e incluso dejó constancia de la existencia de secuelas al otorgar el alta médica, la Comisión Médica concluyó posteriormente que el trabajador no presentaba incapacidad laboral.
Frente a esa decisión, el empleado recurrió a la Justicia. Durante el juicio, una pericia realizada por el Cuerpo de Investigación Forense determinó que las lesiones eran compatibles con el mecanismo del accidente y estableció una incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva del 11,58%.
Los jueces consideraron que esa pericia tenía pleno respaldo en la historia clínica, los estudios médicos, el protocolo quirúrgico y el examen físico practicado al trabajador. Además, destacaron que ninguna de las partes impugnó el informe pericial.
En la sentencia también se señaló la contradicción entre la postura asumida por la ART durante la atención del siniestro y la conclusión posterior de la Comisión Médica, que descartó la existencia de secuelas indemnizables pese a que el accidente y sus consecuencias nunca fueron cuestionados.
Con esos fundamentos, la Cámara revocó el criterio administrativo y condenó a Productores de Frutas Argentinas Cooperativa de Seguros Limitada a abonar la indemnización prevista por la Ley de Riesgos del Trabajo. El fallo aún no quedó firme y puede ser apelado.




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