Confirman culpabilidad por homicidio en Esquel: Kevin Ledesma condenado

La Cámara Penal ratificó la culpabilidad por el homicidio agravado en Barrio Baden y redujo la pena a 16 años y 6 meses.
 
Fallo judicial en Esquel por
Esquel24 de junio de 2026 Redacción
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En la ciudad de Esquel, la Cámara en lo Penal confirmó la culpabilidad de Kevin Darian Ledesma por el homicidio agravado de José Marcelo Colemil, ocurrido en el Barrio Baden 1, en un hecho que conmocionó a la comunidad local.

El tribunal de alzada respaldó la postura de la Fiscalía y rechazó el pedido de nulidad presentado por la defensa, que intentaba invalidar el juicio por jurados. Sin embargo, resolvió una modificación en la condena original, reduciendo la pena de 18 años a 16 años y 6 meses de prisión efectiva.

El hecho: disparos desde una vivienda en Barrio Baden

El crimen ocurrió durante la madrugada del 18 de agosto de 2024, cuando el acusado efectuó disparos desde el interior de su vivienda hacia la vía pública. Uno de los proyectiles impactó en el cuello de la víctima, provocando su muerte inmediata.

El caso fue juzgado por un jurado popular, que ya había determinado la responsabilidad penal de Ledesma. Luego, el juez técnico había fijado una condena de 18 años, ahora revisada parcialmente por la Cámara.

Rechazo al intento de nulidad del juicio

La defensa había cuestionado la validez de una pericia criminalística denominada “Evidencia Ñ”, alegando falta de rigor científico y posible sesgo en el jurado popular.

Sin embargo, el tribunal consideró que la pericia se basó en métodos técnicos de balística, física y matemática, aplicados sobre evidencia objetiva. Además, destacó que el informe fue suscripto también por un perito de parte, lo que reforzó su validez.

La Cámara sostuvo también que la defensa tuvo instancias suficientes de contrainterrogatorio durante el debate, y descartó que el jurado haya sido contaminado por información indebida.

Por qué se redujo la pena

Aunque se confirmó la culpabilidad por homicidio agravado, los jueces detectaron errores en la valoración de la pena original y aplicaron dos correcciones clave:

  • La probation no es antecedente penal: se descartó considerar un proceso previo sin condena firme como agravante.
  • El daño emocional de la familia ya está contemplado: el sufrimiento de los familiares no puede sumar años adicionales salvo prueba de daño extraordinario.

Al eliminar esos factores, aunque se mantuvieron agravantes como el ataque desde la oscuridad y la posterior fuga del imputado, la pena fue reducida a 16 años y 6 meses de prisión efectiva.

Causa elevada al Superior Tribunal

Dado que la condena supera los diez años de prisión, el expediente será revisado de manera obligatoria por el Superior Tribunal de Justicia de la provincia, que tendrá la última palabra sobre el fallo.

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