


Condena exprés en Esquel: a menos de 24 hs del hecho fue condenado y ya está cumpliendo la pena de prisión



En la ciudad de Esquel, un caso de condena exprés se resolvió en menos de 24 horas mediante un procedimiento abreviado en audiencia de juicio rápido. La Fiscalía, con acuerdo de la Defensa Pública, logró cerrar la situación procesal de un hombre detenido en flagrancia por incumplir una orden judicial.
El imputado reconoció su responsabilidad, lo que permitió evitar un proceso penal prolongado y avanzar directamente hacia la imposición de pena de prisión efectiva, que ya comenzó a cumplir.
El hecho: violación de una orden judicial vigente
El episodio ocurrió el 9 de junio de 2026, cerca de las 20:35, en la localidad de José de San Martín.
Según la investigación, el hombre se encontraba dentro de una vivienda ubicada frente al domicilio de la víctima, pese a tener vigente una prohibición de acercamiento y contacto en un radio de 200 metros, dictada por el Juzgado de Familia N° 2 de Esquel y notificada previamente.
Tras un aviso telefónico, personal policial acudió al lugar y constató la presencia del imputado, quien fue retirado a la vía pública y aprehendido en flagrancia. La defensa no objetó la legalidad del procedimiento.
Calificación legal y acuerdo judicial
La Fiscalía calificó el hecho como desobediencia judicial en carácter de autor, conforme a los artículos 45 y 239 del Código Penal Argentino.
El acuerdo fue homologado por el juez penal, quien dispuso:
- Pena: cuatro meses de prisión de cumplimiento efectivo.
- Unificación: con una condena previa por otro hecho similar.
- Ejecución inmediata: sin plazos procesales, con inicio desde la detención.
- Lugar de cumplimiento: comisaría de José de San Martín, según disponibilidad.
- Reconocimiento: el imputado admitió los hechos y aceptó la sanción.
Advertencia del juez y mensaje final
Al finalizar la audiencia, el magistrado advirtió sobre la gravedad de la reiteración en conductas de desobediencia judicial, remarcando que este tipo de incumplimientos, aunque con penas cortas, generan un impacto negativo en su situación penal y personal.
Además, lo instó a respetar estrictamente las disposiciones del Juzgado de Familia, señalando que cualquier modificación en el régimen de contacto con sus hijos debe gestionarse únicamente por vías legales y no mediante el incumplimiento de las órdenes de restricción judicial.




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