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title: "La Justicia rechazó la prisión domiciliaria para el acusado por el homicidio ocurrido durante los festejos del Mundial en Ñorquinco"
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description: "La Justicia confirmó la prisión preventiva de un hombre acusado de homicidio simple ocurrido en Ñorquinco durante los festejos luego de un partido de Selección el pasado 12 de julio."
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date_published: "2026-10-03T08:33:00-03:00"
date_modified: "2026-10-03T08:37:17-03:00"
tags:
  - "Homicidio"
  - "Ministerio Público Fiscal"
  - "Ñorquinco"
  - "Prisión preventiva"
author_name: "Redacción"
category_name: "El Bolsón"
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category_description: "El Bolsón"
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# La Justicia rechazó la prisión domiciliaria para el acusado por el homicidio ocurrido durante los festejos del Mundial en Ñorquinco

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**Imagen: El Cordillerano**

Un hombre imputado por un **homicidio ocurrido en Ñorquinco** continuará detenido en la **Unidad Penal N.º 3 de Bariloche**, luego de que la Justicia rechazara el pedido de **prisión domiciliaria** presentado por su defensa particular.

La decisión fue adoptada durante una audiencia de revisión en la que se analizó la continuidad de la medida cautelar. El tribunal confirmó que persiste el **riesgo de entorpecimiento de la investigación**, por lo que el acusado seguirá cumpliendo prisión preventiva.

### El homicidio ocurrió durante los festejos

El hecho investigado ocurrió el **12 de julio de 2026**, entre la una y la una y media de la madrugada, durante festejos vinculados con un partido de fútbol en una plaza pública de **Ñorquinco**.

Según la acusación fiscal, en medio de un altercado, el imputado se acercó por detrás a la víctima y le asestó **una puñalada en la espalda**, provocándole la muerte.

Por el hecho, se le atribuye el delito de **homicidio simple**. La prisión preventiva había sido dispuesta durante la formulación de cargos realizada el **14 de julio** y tiene vigencia, en principio, hasta el **13 de noviembre**.

### La Fiscalía advirtió sobre el riesgo para los testigos

Durante la audiencia, el fiscal **Francisco Arrien** sostuvo que continuaba vigente el peligro de que el imputado pudiera interferir en la investigación. En particular, señaló que el acusado conoce a **testigos presenciales y familiares de la víctima**.

El representante del **Ministerio Público Fiscal** remarcó que no habían surgido circunstancias nuevas que permitieran modificar la medida de coerción dispuesta anteriormente.

La **querella** acompañó la postura de la Fiscalía y destacó las características de una localidad pequeña como Ñorquinco, donde existe cercanía entre las familias involucradas y las personas que deberán prestar declaración durante el proceso.

### La defensa había propuesto un domicilio en El Bolsón

La defensa particular cuestionó que estuvieran acreditados los riesgos procesales necesarios para mantener la prisión preventiva y planteó la **presunción de inocencia** del acusado.

Además, argumentó que el encierro había generado un deterioro en los planos personal, familiar y laboral. Como alternativa, propuso que el imputado cumpliera la medida bajo **prisión domiciliaria en El Bolsón**, a más de 120 kilómetros del domicilio de los familiares de la víctima.

Sin embargo, el planteo no fue aceptado por la Justicia.

### La Justicia confirmó la prisión preventiva

El juez de Juicio **Bernardo Campana** confirmó la resolución adoptada previamente por el juez de Garantías **Ricardo Calcagno** y rechazó el pedido de prisión domiciliaria.

El magistrado consideró que la defensa no había acreditado **circunstancias especiales** que justificaran el cambio de modalidad de detención y sostuvo que continuaba existiendo un peligro concreto de **entorpecimiento de la investigación**.

En ese sentido, tuvo en cuenta que el imputado conoce a personas que deberán declarar y que la investigación por el homicidio ocurrido en Ñorquinco todavía se encuentra en curso.

Campana también explicó que el traslado a un domicilio ubicado en **El Bolsón** no resultaría suficiente para neutralizar los posibles riesgos de interferencia sobre testigos o personas vinculadas con la causa.

Finalmente, el juez remarcó que la **prisión preventiva tiene una finalidad cautelar** y que no constituye un adelanto de pena, mientras continúa el proceso judicial para determinar la responsabilidad del acusado.

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