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title: "La Justicia rechazó el planteo de UPCN contra el control biométrico en Salud"
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description: "La Justicia de Río Negro avaló la continuidad del control biométrico facial en Salud y rechazó el amparo presentado por UPCN contra el sistema de asistencia."
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date_published: "2026-09-23T18:57:00-03:00"
date_modified: "2026-09-23T17:54:47-03:00"
tags:
  - "Control Facial Biométrico"
  - "Gobierno de Río Negro"
  - "Poder Judicial de Río Negro"
  - "Río Negro"
  - "UPCN"
author_name: "Redacción"
category_name: "Río Negro"
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category_description: "Río Negro"
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# La Justicia rechazó el planteo de UPCN contra el control biométrico en Salud

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La **Justicia de Río Negro** rechazó la acción de amparo presentada por **UPCN** contra el sistema de registro de asistencia mediante **biometría facial** implementado en el **Ministerio de Salud**. De esta manera, la herramienta podrá continuar vigente para los trabajadores alcanzados por el mecanismo.

La sentencia fue dictada el **22 de septiembre en Viedma** y concluyó que no se acreditó la existencia de un daño grave e irreparable ni una conducta manifiestamente ilegal o arbitraria por parte de la Provincia.

El planteo sindical buscaba dejar sin efecto la aplicación del sistema para aquellos trabajadores que habían manifestado su oposición al uso de esta tecnología para registrar su asistencia.

#### Qué argumentó la Provincia

Durante el proceso, la **Fiscalía de Estado** defendió la implementación del mecanismo y sostuvo que no existía un perjuicio cierto y actual para los agentes. También planteó que el control de asistencia forma parte de las facultades del Estado en su carácter de empleador.

Además, sostuvo que los cuestionamientos formulados por los trabajadores podían ser analizados a través de otras vías administrativas y judiciales, sin que resultara procedente la utilización de la acción de amparo en este caso.

Al resolver, la Justicia coincidió con aspectos sustanciales de esa posición y valoró las medidas de seguridad adoptadas para proteger la información registrada por el sistema.

#### Qué dijo el fallo sobre los datos biométricos

La sentencia también destacó que los datos permanecen bajo custodia de la infraestructura tecnológica de la Provincia y que no se acreditó un daño concreto derivado del funcionamiento del sistema.

En particular, el fallo señaló que la herramienta **no almacena fotografías de los trabajadores**, sino rasgos faciales de carácter no fotográfico, definidos mediante ecuaciones matemáticas.

La Justicia también consideró que la **huella dactilar**, mecanismo que los trabajadores que promovieron el amparo proponían mantener como alternativa, constituye igualmente un **dato biométrico**.

#### La discusión sobre el consentimiento

Otro de los aspectos analizados estuvo relacionado con el consentimiento para el tratamiento de los datos. La sentencia remarcó que la normativa nacional contempla situaciones en las que ese consentimiento individual no resulta necesario cuando los datos son recabados para el ejercicio de funciones propias del Estado o dentro de una relación contractual.

En ese marco, el tribunal entendió que, dentro de los límites propios de una acción de amparo, no se configuró una actuación manifiestamente ilegal o arbitraria por parte de la Provincia.

Finalmente, la **Justicia de Río Negro** consideró que existen otras vías administrativas y judiciales adecuadas para discutir los planteos realizados y resolvió **rechazar la acción de amparo de UPCN** contra el Ministerio de Salud y la Secretaría de la Función Pública.

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