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title: "“Una hermana de la vida”: autorizan a una mujer a donarle un riñón a su amiga"
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description: "La Justicia de Familia de Bariloche comprobó que la decisión fue libre, informada y motivada por el afecto. Las mujeres se conocieron en 2017 mientras realizaban tareas comunitarias."
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date_published: "2026-09-21T10:05:00-03:00"
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tags:
  - "Amistad"
  - "Salud"
  - "Trasplante"
author_name: "Redacción"
category_name: "San Carlos de Bariloche"
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# “Una hermana de la vida”: autorizan a una mujer a donarle un riñón a su amiga

![Imagen de Codex 21 sept 2026, 10_16_27](/download/multimedia.normal.a703ee3f148f5aaa.bm9ybWFsLndlYnA%3D.webp)

*Imagen ilustrativa*

**La Justicia autorizó a una mujer a donarle un riñón a una amiga que se encuentra en lista de espera para un trasplante desde el año pasado. Como no son familiares, cónyuges ni convivientes, la intervención necesitaba una autorización judicial.**

Las mujeres se conocieron en 2017, en un espacio de trabajo comunitario de Bariloche. Durante años compartieron tareas sociales y vecinales. Con el tiempo, construyeron una relación cercana que también involucró a sus familias.

**Cuando una de ellas enfermó y comenzó a necesitar diálisis, su amiga decidió ofrecerle uno de sus riñones. Mantuvo esa voluntad durante más de un año y, al explicar ante la Justicia qué las unía, definió a la receptora como “una hermana de la vida”.**

Los estudios médicos confirmaron que ambas son compatibles. La potencial donante también atravesó evaluaciones clínicas, psicológicas y sociales para determinar si comprendía los riesgos de la operación y si su decisión era voluntaria.

**La Ley 27.447 contempla la donación de órganos en vida entre determinados familiares, cónyuges y convivientes. Como una relación de amistad no está incluida entre esos vínculos, el trasplante solo podía avanzar con la intervención de la Justicia.**

El pedido fue presentado mediante una medida autosatisfactiva ante el fuero de Familia de Bariloche. Este procedimiento se utiliza en situaciones excepcionales que requieren una respuesta urgente y no admiten los tiempos de un proceso ordinario.

En este caso, una pericia advirtió que postergar u omitir el tratamiento de diálisis podía ocasionarle a la paciente complicaciones sistémicas severas. El trasplante, en cambio, le permitiría dejar ese tratamiento y representaría un beneficio clínico para preservar su salud.

**La investigación judicial se concentró en comprobar que la donación fuera libre e informada, y que no existieran pagos, compensaciones ni ningún otro beneficio a cambio del órgano**.

Los profesionales que evaluaron a la donante concluyeron que comprende el procedimiento, sus posibles consecuencias y los riesgos de vivir con un solo riñón. Tampoco detectaron trastornos graves ni alteraciones cognitivas que afectaran su capacidad para decidir.

El informe psicológico consideró que el ofrecimiento era coherente con la importancia que la amistad tiene para ella. La pericia social confirmó que la decisión había sido tomada más de un año antes y que su intención era ayudar a su amiga a mejorar su calidad de vida.

Dos testigos declararon sobre el vínculo entre ambas y las circunstancias en las que conocieron la decisión. La donante también ratificó personalmente su voluntad durante una audiencia.

En esa instancia fue informada de que puede revocar su consentimiento hasta el momento de la cirugía. Si cambia de opinión, no tendrá que explicar sus motivos ni asumirá ninguna obligación.

La receptora también fue evaluada y demostró comprender el procedimiento, sus riesgos y la importancia del trasplante para su salud. Ninguna de las pericias médicas, psicológicas o sociales recibió objeciones.

**Con esas pruebas, la sentencia tuvo por acreditadas la amistad entre las mujeres, la voluntad libre de la donante y la ausencia de cualquier retribución. Por eso, autorizó la extracción de uno de sus riñones para implantarlo en su amiga.**

La operación deberá cumplir ahora las demás exigencias médicas y contar con el dictamen favorable del equipo encargado de realizarla.

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