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title: "Sin fútbol, sin licencia y con embargo: las duras medidas contra un deudor alimentario de El Bolsón"
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description: "La Justicia de El Bolsón endureció las sanciones contra un deudor alimentario: no podrá jugar al fútbol en su club, renovar su licencia de conducir y afronta embargos hasta regularizar la cuota alimentaria."
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date_published: "2026-08-03T05:40:00-03:00"
date_modified: "2026-08-02T20:41:42-03:00"
tags:
  - "Deudor alimentario"
  - "El Bolsón"
  - "Juzgado Multifueros N°11"
author_name: "Redacción"
category_name: "El Bolsón"
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category_description: "El Bolsón"
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# Sin fútbol, sin licencia y con embargo: las duras medidas contra un deudor alimentario de El Bolsón

![cancha-club-los-pumitas-barrio-confluencia](/download/multimedia.normal.af5c1b576714b943.bm9ybWFsLndlYnA%3D.webp)

El fuero de Familia de **El Bolsón** dictó una resolución inédita contra un **deudor alimentario** que incumple de manera reiterada con el pago de la **cuota alimentaria** de su hija. La Justicia ordenó que sea desafiliado del club donde juega al fútbol y le prohibió participar de partidos, entrenamientos y cualquier otra actividad deportiva hasta que regularice su situación.

La medida forma parte de un conjunto de restricciones dispuestas luego de que fracasaran distintas acciones judiciales destinadas a lograr el cumplimiento de la obligación alimentaria.

## **Las medidas anteriores no lograron el pago de la cuota**

La decisión fue adoptada tras una nueva presentación realizada por la madre de la niña, quien denunció que el incumplimiento persistía.

Según consta en el expediente, previamente ya se habían agotado otras herramientas legales, entre ellas la inscripción del demandado en el **Registro de Deudores Alimentarios**, el embargo de bienes y una denuncia penal por incumplimiento de los deberes de asistencia familiar. Sin embargo, ninguna de esas medidas consiguió revertir la situación.

Frente a este escenario, la jueza hizo lugar al pedido de la madre y aplicó nuevas medidas previstas en el **Código Civil y Comercial**, que habilita a magistrados y magistradas a imponer restricciones razonables cuando existe un incumplimiento reiterado de una sentencia alimentaria.

## **Desafiliación del club y prohibición de jugar al fútbol**

El fallo dispuso que el hombre quede inhabilitado para desarrollar actividades deportivas en el club donde juega al fútbol.

La resolución ordena su desafiliación y le prohíbe participar de partidos, entrenamientos y cualquier actividad organizada por la institución. Además, el juzgado dispuso comunicar la medida tanto al club como a la asociación deportiva correspondiente para que sea aplicada y permanezca vigente hasta una nueva decisión judicial.

## **También le impedirán renovar la licencia de conducir**

Las restricciones no se limitan al ámbito deportivo.

La Justicia ordenó además a las municipalidades de **El Bolsón**, **Lago Puelo** y **El Hoyo** que inhabiliten y no renueven la licencia de conducir del demandado mientras continúe incumpliendo con el pago de la cuota alimentaria.

Asimismo, el juzgado libró oficios a **Mercado Pago**, **Ualá** y **Tarjeta Naranja** para que informen si el hombre posee cuentas abiertas. En caso de existir fondos disponibles, deberán inmovilizarlos y trabar un embargo preventivo a disposición del tribunal.

## **La jueza destacó el interés superior de la niña**

En los fundamentos del fallo, la magistrada señaló que las medidas conminatorias no constituyen un castigo, sino instrumentos destinados a garantizar el cumplimiento efectivo de una sentencia alimentaria.

Remarcó que el derecho alimentario integra el conjunto de derechos humanos fundamentales de niños, niñas y adolescentes y que el incumplimiento vulnera su derecho a un nivel de vida adecuado, además de afectar el principio del interés superior del niño.

También sostuvo que la falta de pago de la **cuota alimentaria** constituye una forma de **violencia económica** contra la madre, ya que la obliga a afrontar en soledad las consecuencias económicas de la crianza. Por ese motivo, concluyó que las nuevas restricciones resultan razonables y proporcionadas luego de que las medidas judiciales previamente adoptadas no lograran el resultado esperado.

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