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title: "Condenan a una florería de El Bolsón por despido injustificado tras denunciar un ambiente laboral hostil"
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description: "La Justicia laboral de Bariloche ordenó indemnizar a una trabajadora despedida mientras tenía licencia psicológica y cuestionó la falta de pruebas sobre la supuesta “pérdida de confianza”."
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date_published: "2026-07-21T08:32:00-03:00"
date_modified: "2026-07-21T08:36:05-03:00"
tags:
  - "El Bolsón"
  - "Juicio laboral"
  - "Poder Judicial de Río Negro"
author_name: "Redacción"
category_name: "El Bolsón"
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category_description: "El Bolsón"
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# Condenan a una florería de El Bolsón por despido injustificado tras denunciar un ambiente laboral hostil

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La **Cámara Laboral de Bariloche** condenó a una **florería y vivero de El Bolsón** por el **despido injustificado** de una trabajadora y ordenó el pago de las indemnizaciones correspondientes. El tribunal consideró que la empresa no pudo demostrar la supuesta “pérdida de confianza” utilizada como argumento para finalizar la relación laboral.

Los jueces y jueza que integraron el tribunal entendieron que las acusaciones expresadas en la carta documento de despido no tuvieron respaldo en pruebas concretas y reconstruyeron, a partir de los testimonios y pericias, un escenario de **ambiente laboral hostil** que habría afectado la salud mental de la empleada.

## **La trabajadora denunció hostigamiento y deterioro de su salud mental**

Según consta en la sentencia, la empleada había comenzado a trabajar en octubre de 2021, aunque la registración formal se realizó meses después. Durante el juicio relató que sus tareas excedían las propias de una vendedora.

Además de la atención al público, indicó que realizaba descarga de plantas y mercadería pesada, orden del comercio, limpieza, control de stock, armado de ramos, actualización de precios y respuesta de consultas por diferentes medios.

El conflicto se profundizó cuando la empresa intentó modificar su jornada laboral. La trabajadora rechazó la reducción horaria y aseguró que, desde ese momento, comenzó a percibir cambios en el trato diario, con episodios de hostigamiento y sanciones que afectaron su estado emocional.

## **Testimonios y pericias respaldaron la existencia de un clima laboral conflictivo**

Uno de los elementos centrales valorados por la **Justicia laboral** fue el testimonio de una excompañera que trabajó durante casi diez años en el comercio.

La mujer describió un contexto de presión permanente, especialmente durante fechas comerciales importantes, cuestionamientos constantes al personal, restricciones para realizar pausas durante la jornada y conflictos vinculados al manejo de la caja.

También relató que presenció el intento de reducción horaria y un episodio en el que la trabajadora terminó llorando luego de una discusión con la pareja de la propietaria.

Otra testigo, que concurría habitualmente al local por motivos comerciales, confirmó que las empleadas no tenían permitido comer durante el horario laboral.

Para la Cámara, estos testimonios reforzaron la descripción de un entorno de trabajo adverso surgido durante el proceso judicial.

## **La licencia psicológica fue considerada válida por el tribunal**

El expediente incorporó una **pericia psicológica** que diagnosticó un trastorno de ansiedad generalizada con incapacidad permanente. Los magistrados consideraron que existía relación entre ese cuadro y las condiciones laborales denunciadas.

Además, la psicóloga que atendía a la trabajadora ratificó los certificados médicos que habían dado lugar a las licencias psicológicas previas al despido.

La empresa había argumentado que la empleada fingía su estado de salud y que buscaba retirarse del trabajo obteniendo un beneficio económico. Sin embargo, el tribunal sostuvo que esas afirmaciones no fueron comprobadas.

La sentencia remarcó que una diferencia entre el criterio de la profesional tratante y el médico de control no permite, por sí sola, desacreditar una licencia médica ni presumir una maniobra fraudulenta.

## **La empresa no pudo justificar la “pérdida de confianza”**

Uno de los puntos principales del fallo fue que la **pérdida de confianza** no constituye una causa suficiente para despedir a un trabajador si no está acompañada por hechos objetivos, comprobados y de gravedad.

La Cámara concluyó que la empleadora no logró acreditar ninguna conducta que justificara un **despido con causa**, por lo que declaró injustificada la desvinculación.

## **Registración tardía y aumento de la indemnización**

El tribunal también determinó que existió una **registración laboral tardía**. Si bien el alta formal ocurrió en mayo de 2022, consideró probado que la relación laboral había comenzado en octubre de 2021.

Por ese motivo, se computó una antigüedad indemnizable mayor y se reconocieron los rubros correspondientes por **antigüedad, preaviso, integración del mes de despido, vacaciones pendientes, aguinaldo y salarios adeudados**.

## **Rechazaron el despido discriminatorio, pero confirmaron la condena**

Aunque la Cámara consideró acreditado un **ambiente laboral hostil** y la afectación psicológica vinculada al trabajo, rechazó el pedido de indemnización agravada por **despido discriminatorio**.

Los magistrados entendieron que el caso no encuadraba dentro de los supuestos específicos previstos por la legislación vigente.

De esta manera, la Justicia declaró injustificado el despido y condenó a la responsable de la **florería de El Bolsón** a pagar las indemnizaciones correspondientes más intereses.

El fallo aún no se encuentra firme y puede ser apelado.

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