


Nuevo revés judicial para los policías acusados de torturar a un menor en Lago Puelo



La Justicia provincial volvió a pronunciarse de manera contundente: el Superior Tribunal de Justicia de Chubut rechazó por unanimidad los recursos de la defensa y confirmó las condenas contra los policías acusados de vejaciones en Lago Puelo. La resolución ratificó la actuación de la Fiscalía y dejó firme la responsabilidad penal de Claudio Cristian Alí, Jorge Denis Cárdenas y Adolfo Emanuel Carrasco por delitos vinculados a violencia institucional y falsedad ideológica.
El máximo tribunal provincial sostuvo las penas de prisión en suspenso y la inhabilitación especial por cuatro años y seis meses para que los policías ejerzan cualquier función dentro de las fuerzas de seguridad, un punto central para evitar su continuidad en ámbitos públicos donde podrían reiterarse prácticas abusivas.
Los hechos: golpes, persecución y un acta adulterada
El caso se originó el 2 de agosto de 2020, cuando un joven de 16 años pateó conos de tránsito en cercanías del límite interprovincial entre Chubut y Río Negro, sobre la Ruta Nacional 40, a la altura del Paralelo 42. Tras una persecución policial, efectivos de ambas jurisdicciones ingresaron de manera “arbitraria y abusiva” a un domicilio particular sin autorización.
Dentro de la vivienda, el adolescente fue reducido, esposado y brutalmente golpeado: puñetazos en el rostro, patadas en el abdomen, hematomas y un sangrado nasal abundante. La violencia continuó incluso cuando la madre del menor intervino desesperadamente para advertir que se trataba de un niño.
El traslado hacia la Comisaría de El Hoyo mantuvo el mismo tono represivo. Luego, el sargento Carrasco confeccionó un acta contravencional omitiendo de manera deliberada la presencia de la madre y otros testigos civiles, un intento claro de encubrir las irregularidades del procedimiento.
Los fundamentos clave del fallo
El Superior Tribunal de Justicia remarcó tres puntos determinantes:
Validez del testimonio de la víctima.
El tribunal dio plena credibilidad al relato del adolescente, desestimando la versión defensiva que intentaba atribuir las lesiones a una supuesta “caída accidental”. Los informes médicos descartaron rotundamente esa hipótesis por ser incompatible con la gravedad de los traumatismos.
Falsedad ideológica.
Omitir testigos relevantes en un acta policial constituye una alteración sustancial de un instrumento público, configurando el delito previsto en el artículo 293 del Código Penal. La maniobra buscaba ocultar irregularidades y desvirtuar la reconstrucción de los hechos.
Inhabilitación obligatoria.
El tribunal aclaró que la inhabilitación para ejercer cargos públicos es una consecuencia legal del delito de vejaciones (Art. 144 bis), incluso aunque no haya sido solicitada de forma explícita por la Fiscalía.
La defensa sin argumentos y una condena que queda firme
El máximo tribunal también rechazó el planteo de una supuesta “triple valoración” de la violencia, resaltando que la magistrada actuó con pleno respeto a los límites legales en la graduación de la pena. La condición de menor de edad de la víctima fue ratificada como agravante indiscutible, dado el deber reforzado de protección que pesa sobre los funcionarios policiales.
Además, quedó probado que los agentes sabían que estaban agrediendo a un menor: la madre lo advirtió reiteradamente durante el hecho.
Con este pronunciamiento, el Superior Tribunal de Justicia consideró que lo resuelto por la Cámara en lo Penal de Esquel constituye una derivación razonada del derecho, cerrando definitivamente el camino recursivo y dejando en firme las condenas.




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