Condenaron a un hombre por hostigar y violar las restricciones de acercamiento hacia su expareja

En Lago Puelo, un hombre fue condenado por violencia de género y hostigamiento tras violar una restricción de acercamiento dictada por la Justicia.
Lago Puelo22 de mayo de 2026 Redacción
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En un proceso judicial caracterizado por la celeridad y la protección de la víctima, Ángel Martiniano González fue condenado a dos años de prisión de ejecución condicional tras reconocer su responsabilidad en reiterados hechos de violencia de género. La sentencia se dictó mediante un juicio abreviado, un mecanismo donde el imputado acepta los cargos y la pena acordada entre la Fiscalía y la defensa.

El caso fue llevado adelante por la fiscal Débora Barrionuevo, quien desde el inicio de la investigación sostuvo una postura firme para garantizar la seguridad de la víctima, logrando que el agresor permaneciera en prisión preventiva desde el momento de su detención en marzo hasta la fecha del juicio.

Los hechos: persecución y desobediencia sistemática

La investigación judicial demostró un historial de acoso y hostigamiento que escaló rápidamente. El agresor enfrentaba cargos por violación de domicilio y desobediencia judicial, cometidos en tres episodios distintos: uno en febrero y dos el mismo 22 de marzo (uno a la mañana y otro a la noche).

En este último hecho, el hombre fue detenido en flagrancia dentro de la casa de la víctima gracias a los rondines de vigilancia que la Policía había intensificado a pedido de la Fiscalía. El imputado demostró un desprecio total por las órdenes previas dictadas por el Juzgado de Familia, lo que obligó a mantenerlo encarcelado preventivamente para resguardar la vida de la mujer.

Las condiciones de la condena: si incumple, irá a la cárcel

Al no contar con antecedentes penales computables (registraba un proceso suspendido en 2019 del cual fue sobreseído en 2022), la pena impuesta es de ejecución condicional. Esto significa que no continuará en prisión, pero su libertad está sujeta al cumplimiento estricto de reglas de conducta severas:

  • Prohibición absoluta de contacto: No puede acercarse a menos de 200 metros de la víctima ni comunicarse con ella por ningún medio (llamadas, mensajes, redes sociales, etc.).
  • Advertencia judicial: El juez interviniente fue tajante al explicarle los alcances de esta medida y le advirtió que, ante la primera desobediencia, la condicionalidad será revocada y será enviado a prisión de forma efectiva.
  • Fijación de domicilio: El condenado estableció su residencia en la localidad de El Bolsón y tiene la obligación de informar inmediatamente a la justicia cualquier cambio de domicilio.
  • Obligación de tratamientos: Deberá realizar de manera obligatoria el curso TAVIRE (Taller de Visibilización y Reflexión sobre Violencia de Género), iniciar un tratamiento psicológico y abordar su consumo problemático de alcohol.

 

El impacto en la víctima y el rol del SAVD

Los informes del Servicio de Asistencia a la Víctima del Delito (SAVD) y del Equipo Técnico Interdisciplinario (ETI) fueron fundamentales a lo largo del proceso. Los especialistas habían advertido que la mujer se encontraba en un estado de "hipervigilancia" y temor constante debido al acoso.

Actualmente, la víctima continúa recibiendo el acompañamiento y la asistencia integral del SAVD para atravesar las secuelas del proceso y consolidar su seguridad.

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