Ordenan restituir un predio tras un desalojo en El Bolsón

La Justicia hizo lugar a un interdicto de recobrar y concluyó que hubo un despojo de la posesión material del terreno. El fallo ordenó devolver el inmueble en un plazo de diez días y aclaró que en este tipo de procesos no se discute la titularidad registral, sino quién ejercía efectivamente la posesión.
 
El Bolsón 14 de mayo de 2026 Redacción

Una resolución judicial ordenó restituir un predio ubicado sobre avenida Belgrano, en El Bolsón, luego de considerar acreditado que una persona fue despojada de la posesión material del lugar mediante el ingreso con maquinaria pesada, el retiro de cercos y la colocación de un nuevo alambrado.

El fallo fue dictado por el Juzgado Multifueros de El Bolsón en el marco de un interdicto de recobrar, una herramienta prevista para restablecer una situación de hecho cuando alguien es privado de la posesión o tenencia de un inmueble por vías de hecho, sin necesidad de discutir en esa instancia quién es el propietario registral.

Según surge de la causa, el conflicto se originó en una fracción de terreno donde quien promovió la demanda aseguró ejercer actos de posesión desde hacía años. Explicó que había accedido al lugar a partir de una operación de compraventa y trabajos de obra que formaron parte del pago acordado. También indicó que allí guardaba vehículos, herramientas y maquinaria, además de contar con una construcción tipo oficina o tinglado y un sistema de provisión de agua para departamentos cercanos.

La parte demandada rechazó el planteo y sostuvo ser titular registral del inmueble completo. Acompañó documentación dominial y afirmó que no existía una fracción independiente dentro del terreno. Además, negó que el demandante hubiera tenido posesión previa y cuestionó la correcta identificación del sector reclamado.

Sin embargo, la jueza centró el análisis en determinar quién tenía el control material efectivo del predio antes del episodio denunciado y si esa situación fue alterada sin intervención judicial.

De acuerdo con la reconstrucción realizada en la sentencia, la demandada se presentó en el lugar, solicitó el retiro de vehículos estacionados y luego ingresó con un camión y maquinaria pesada. Posteriormente retiró el cerco perimetral, realizó excavaciones y colocó un nuevo alambrado, impidiendo desde entonces el acceso de quienes utilizaban el predio.

La resolución también menciona que, tras esos hechos, se interrumpió el suministro de agua que desde el terreno abastecía a departamentos linderos. Testigos señalaron que en el lugar existían herramientas, vehículos, máquinas, una construcción y un pozo de agua con bomba de extracción.

Para resolver el caso, el juzgado valoró actas policiales, fotografías, testimonios, una inspección ocular y constancias de una causa penal iniciada por presunta usurpación. Con esos elementos, concluyó que quien promovió la acción ejercía actos concretos de posesión sobre el inmueble antes del despojo.

La magistrada aclaró que cuestiones vinculadas a la propiedad registral, la escritura o la superficie exacta del inmueble no resultaban determinantes para este tipo de proceso. Remarcó que en un interdicto de recobrar no se debate quién tiene mejor título de propiedad, sino si existía una posesión efectiva y si esa situación fue alterada por vías de hecho.

El fallo también consideró suficientemente identificada la fracción reclamada, tomando en cuenta un plano de mensura vinculado a una eventual usucapión, fotografías y otros antecedentes incorporados al expediente.

Finalmente, la sentencia ordenó la restitución del predio en un plazo de diez días. En caso de incumplimiento, el juzgado podrá disponer el desalojo con intervención de la fuerza pública. La resolución de primera instancia aún no se encuentra firme y puede ser apelada.

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