Condenan a un hombre por amenazar a su pareja y golpear a su amiga

El hecho ocurrió en enero del 2025 en el Paraje Isla Norte de Lago Puelo. El acusado, Carlos Malcon Delgado, reconoció la agresión por lo que fue condenado a dos años y medio de prisión en suspenso por lo que no irá a prisión.
Lago Puelo27 de abril de 2026 Redacción
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En un fallo que destaca la aplicación de la perspectiva de género, la Justicia ratificó un acuerdo de juicio abreviado contra Carlos Malcon Delgado, quien reconoció ser el autor de una violenta agresión ocurrida en enero de 2025. El imputado aceptó una pena de dos años de prisión de ejecución condicional tras admitir que golpeó a una mujer y provocó destrozos en el hogar que compartía con su entonces pareja.

Una noche de violencia y agresiones

El hecho tuvo lugar una noche de enero en una vivienda del sector Isla Norte, Lago Puelo. Según el relato de la Fiscalía, mientras la pareja de Delgado y una amiga conversaban y compartían una cerveza, el hombre llegó al domicilio y reaccionó de forma violenta ante la presencia de la invitada.

Bajo insultos como "feminazi" y amenazas a su pareja, Delgado inició un forcejeo que terminó con la amiga de su pareja en el suelo. Allí, el agresor utilizó un palo de escoba para golpearla en la pierna, provocándole dos hematomas. Ante el temor de que la violencia escalara, ambas mujeres optaron por abandonar la propiedad de inmediato. 

Destrozos y saña en el hogar

Una vez solo en la vivienda, Delgado quemó ropa de su pareja en una estufa encendida, quitó el regulador de la garrafa de gas para vaciarla y destruyó un televisor, cuyos restos fueron hallados esparcidos tanto dentro como fuera de la casa.

La condena con enfoque de género

El caso fue encuadrado bajo la figura de lesiones leves agravadas por haber ocurrido en un contexto de violencia de género. Al aceptar el juicio abreviado, Delgado evitó el debate oral a cambio de reconocer su culpabilidad y someterse a estrictas reglas de conducta.

La pena de dos años de prisión en suspenso está sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones (Art. 27 bis del Código Penal): Prohibición de acercamiento y contacto con ambas víctimas a una distancia mínima de 200 metros; abstención del abuso de bebidas alcohólicas y estupefacientes (el condenado ya inició de forma voluntaria un tratamiento por consumo de alcohol); y asistencia al Taller de Visibilización y Reflexión sobre Violencia de Género (TaViRe).

El incumplimiento de las reglas de conducta podría implicar que se revoque la condicionalidad de la pena.

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