El Maitén: la Cámara Penal confirmó una condena por abuso sexual simple

Tras el rechazo de la Cámara, quedó confirmada la condena a un año de prisión por un hecho de abuso sexual ocurrido en la casa del acusado en El Maitén.

Comarca Andina 22 de marzo de 2024 Redacción
abuso el maiten

Los camaristas rechazaron el recurso del defensor particular de Walter Alexis Díaz confirmando la condena por haberlo encontrado autor de abuso sexual simple, a la pena de un año de prisión de ejecución condicional y costas del proceso. El hecho ocurrió en la vivienda del imputado en El Maitén.

La impugnación aborda principalmente la valoración que hizo el juez de debate de la declaración de la víctima como elemento suficiente para imponer la sentencia condenatoria. Los jueces Hernán Dal Verme, Carina Estefanía y Martín Zacchino analizaron el pedido del defensor Daniel Sandoval y la oposición de la Fiscalía, coincidiendo con esta última en que el juez del debate brindó suficientes explicaciones respecto de su decisión y del modo en que arribó a sus conclusiones condenatorias.

Los tres votos consideran que los dichos de la víctima guardan coherencia interna y externa, y merecen plena credibilidad. Descartaron que hubiera sido “manipulado y asistido” por una amiga, como alegó el defensor. Dal Verme dijo en relación a que ella “le aconsejó insistentemente que haga la denuncia, en especial si como indicó el imputado, ella estaba especialmente consustanciada con el tema que ya leía material sobre violencia de género y abuso e incluso había efectuado denuncias con anterioridad. Esto, lejos de entrañar una hipótesis que desmerezca su testimonio, únicamente permite suponer que la actividad estatal -asumida convencionalmente- de sensibilizar a la población sobre cuestiones de género, funcionó en el caso de la nombrada”. Añadió que no hay pruebas de que la joven hubiera realizado denuncias falsas con anterioridad, “nada puede objetarse sobre su declaración, o inferirse que hubiese manipulado al denunciante para instarlo a denunciar falsamente”.

Consideraron demostrado que el imputado tocó en sus genitales al joven víctima y que lo pinchó, mientras estaba acostado, descompuesto y bajo los efectos del alcohol, sin que esta circunstancia le produjera un estado de inconsciencia que le impidiera comprender lo que le estaba sucediendo. Indicaron que la sorpresa es un factor reconocido unánimemente por la doctrina como un medio para cometer el abuso sexual, ya que no le da tiempo a la víctima para oponerse.

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