Imputaron al exintendente de Bariloche por el desvío de fondos para la construcción de viviendas

La Fiscalía acusa a Gustavo Gennuso de peculado, por constituir plazos fijos con recursos que debían destinarse al plan Techo Digno para levantar unas 900 casas.

Provinciales21 de marzo de 2024 Redacción
gennuso

El Ministerio Público Fiscal que investiga los hechos atribuidos a funcionarios públicos y empresarios en el marco de la causa Techo Digno, formuló cargos en la mañana de este miércoles a Gustavo Gennuso, quien se desempeñaba como Intendente de la ciudad de Bariloche en el período 2015/2023, por hechos que son calificados como peculado.

El Fiscal Jefe describió los hechos investigados destacando que toda la información se desprende de la investigación que se viene desarrollando y tiene como imputados a empresarios de la construcción y ex funcionarios municipales por los delitos de fraude en perjuicio a la administración pública y administración infiel y peculado en algún caso.

Estos otros legajos se encuentran en instancia avanzada en el marco de la cual se realizará una audiencia de control de acusación cuya fecha será fijada una vez que las partes presenten la prueba a producir en el debate que se consolidará en la instancia procesal mencionada.

Al comienzo de la audiencia, el fiscal jefe manifestó su disconformidad con la modalidad de realización mediante plataforma zoom y citó lo específicamente dispuesto en una acordada del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro, que establece que las audiencias deben ser de carácter presencial y o subsidiariamente, semipresencial “como debiera haber sido el caso de la presente”.

Para argumentar esto mencionó que la persona que se encuentra imputada tiene su domicilio en San Carlos de Bariloche y que estaban dadas todas las condiciones para que esta audiencia fuese de carácter semipresencial con la excepción de los letrados que están ubicados en otra ciudad.

"No se nos ha brindado fundamentos por los cuales esta audiencia se lleva adelante de este modo. Esa ausencia de motivos o de razones nos ha impedido, por supuesto, efectuar cualquier aclaración o cualquier solicitud o suscitar cualquier controversia al respecto".

Seguidamente avanzó en la descripción de los tres hechos objeto de esta acusación. En este sentido relataron los fiscales que, al momento de su asunción como intendente municipal, se encontraban depositados en una cuenta del Banco de la Nación Argentina, cuya titularidad corresponde a la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, la suma de $157.915.146,27 producto de la totalidad de los desembolsos efectuados a raíz de los convenios firmados, percibidos durante la gestión de la Intendente anterior.

“Tal monto dinerario tenía una asignación específica, en tanto estaba destinado al pago a las empresas constructoras, contra la certificación de avance de obra correspondiente, conforme se desprende de la información que fue peritada en el marco de este legajo. A partir de ese momento el hoy imputado, en su calidad de intendente municipal, estuvo a cargo de la custodia y administración de esa suma de dinero, la cual le había sido confiada en razón de su cargo”.

En síntesis, “del monto total del saldo en cuenta al momento de su asunción, el imputado sustrajo por fuera de la esfera de custodia de la administración municipal dinero, que no fue estinado a su fin específico ni restituido al Estado nacional. Tal cosa, mediante las maniobras que fueron describiendo a lo largo de la audiencia”.

Ese monto actualizado a marzo de 2024 se traduce en la suma de $ 6.304.946.837. Dichas sustracciones quedaron consumadas al momento en que autorizó las operaciones relatadas. “De ese modo -con todo lo descripto- quebrantó la esfera de administración y custodia sobre esos caudales, la cual le había sido confiada en razón de su cargo y mediante lo establecido en los convenios celebrados con el Estado nacional. Además, con su accionar, vulneró el regular desenvolvimiento de la actividad patrimonial de la administración pública municipal, amén de la confianza pública en él depositada”.

A continuación, el Fiscal del caso describió la profusa evidencia que obra en el legajo, entre ellos la copia certificada de denuncia penal y posteriormente ratificada por ante el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal de CABA, pliegos de bases y condiciones de las licitaciones públicas de las empresas antes mencionadas, organigrama de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, sumario de Investigación entre otros diferentes informes, entre ellos los técnicos - contables elaborados por la Unidad de Asistencia para la Investigación Fiscal, organismo que depende de la Procuración General.

Los abogados defensores, en uso de la palabra, manifestaron que "no están reunidas las condiciones de tipicidad que exige nuestro ordenamiento tanto de fondo como de forma y en consecuencia no se debería habilitar la formulación de cargos. Entendiendo que no haría falta analizar la preciosa evidencia probatoria que ha detallado ambiciosamente la fiscalía en función justamente de que no nos encontramos dentro de una infracción penal".

En otro punto de la fundamentación del rechazo a la formulación de cargos el abogado destacó que "siempre el dinero estuvo bajo la órbita y a nombre de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche. Al no haber salido de la custodia del municipio, no se enmarca esta cuestión en el verbo típico de sustraer que es la acción típica del artículo citado del Código Penal. Tampoco ha existido el dolo directo en intención de causar un daño”.

Estos argumentos fueron refutados por la fiscalía. El imputado no brindó declaración alguna.

El Juez de Garantías interviniente tuvo por formulados los cargos, por los tres hechos que encuadran en los artículos del delito de peculado en calidad de autor, de conformidad con los artículos 45, 55 y 261 del Código Penal. Otorgó cuatro meses para llevar adelante la investigación preliminar, que vencería el 26 de julio de 2024.

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