
La víctima logró salir de la agresión por sus propios medios y gritar por ayuda. Los gritos alertaron a los vecinos que la asistieron.
Un tribunal de Bariloche condenó de manera unánime a Julio César Guitierrez a prisión perpetua por el femicidio de Carolina Abigail Calfular, ocurrido el 13 de febrero en El Bolsón. La sentencia se dictó en el marco de un juicio abreviado parcial, lo que permitió resolver el caso con rapidez. En una audiencia llevada a cabo el 1 de marzo, el acusado reconoció ser el autor de los hechos atribuidos por la fiscalía.
26 de marzo de 2025 RedacciónEn la audiencia de cesura -para definir pena- que se desarrolló hoy, el Ministerio público Fiscal requirió se le imponga la pena de prisión perpetua. "Se trata de una pena indivisible, o sea que ni siquiera en lo que podría favorecerlo un atenuante en este caso", manifestó la fiscal jefa.
El defensor público penal que asistió al imputado solicitó la inaplicabilidad del Artículo 13 del Código Penal, que establece que luego de 35 años de prisión el condenado podría solicitar beneficios. El letrado pidió en cambio se aplique el Estatuto de Roma que establece el máximo de 30 años en el proceso de ejecución de la condena para requerir los mismos; advirtiendo una contradicción entre ambas normas.
Luego de un cuarto intermedio para deliberar, los tres jueces que integraron el tribunal coincidieron en rechazar el pedido del defensor. Argumentaron que el planteo requiere una discusión previa acerca de la constitucionalidad. "De modo que discutir si es 30 o 35 impone sortear un límite legal que surge del Artículo 14 -del Código Penal- que establece que los condenados a penas del Artículo 80 no pueden acceder a estos beneficios. Aquí no se ha decidido no plantear la validez de dicha norma", explicó el presidente del tribunal.
Impusieron luego la pena de prisión perpetua a Gutiérrez por el delito de homicidio doblemente agravado por el vínculo y por haber mediado en contexto de violencia de género, inciso 1 y 11 del Artículo 80 del Código Penal".
Desde su detención, el imputado permaneció con prisión preventiva en la Comisaría 27° de El Bolsón. La contundencia de las pruebas reunidas en su contra llevó a la admisión de culpabilidad, lo que evitó la realización de un juicio oral prolongado y permitió avanzar con celeridad en la sentencia.
La Fiscalía logró probar que el femicidio ocurrió en la vivienda donde la pareja convivía desde hacía pocos días en la ciudad cordillerana. La mañana del 13 de febrero, tras una discusión en la vía pública, el hoy condenado agredió físicamente a Carolina y la llevó por la fuerza al interior de la vivienda. En esas circunstancias continuó con las agresiones hasta que finalmente la mató.
La investigación determinó que el crimen se produjo en un contexto de violencia de género. En los días previos, el hombre ejerció control sobre Carolina, incluso le impidió salir del hogar y comunicarse con otras personas. La víctima había alertado a su familia a través de mensajes de WhatsApp, donde expresó que su pareja la mantenía encerrada y sin comida y que había intentado abusar de ella.
La sentencia se basó en una extensa evidencia pericial y testimonial. Entre las pruebas más relevantes, se incorporaron grabaciones de cámaras de seguridad, donde se escuchan los gritos de auxilio de la víctima, y testimonios de testigos, entre ellos un vecino que presenció el ataque inicial y llamó al 911.
El informe de autopsia confirmó que la causa de muerte fue producto de lesiones traumáticas severas y asfixia. También se sumaron mensajes de audio de la víctima, donde relataba el hostigamiento y las agresiones previas que había sufrido en la convivencia con el imputado.
La víctima logró salir de la agresión por sus propios medios y gritar por ayuda. Los gritos alertaron a los vecinos que la asistieron.
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