Se labró un acta en Puerto Patriada por hacer fuego de manera indebida

En la tarde de este domingo, y dentro de la prohibición de uso de fuego que rige hasta el lunes, se labró un acta por tener encendido un fuego al aire libre, a un poblador de Puerto Patriada, quien tiene su terreno sobre la costa. La multa por infringir esta normativa ronda entre las 500 y las 4000 unidades fiscales.

10 de febrero de 2025 Redacción
fuego patriada

La ordenanza 03/25 faculta la limitación o prohibición de uso de fuego, según las consideraciones técnicas del Servicio Nacional de Manejo del Fuego (SNMF), el Servicio Provincial de Manejo del Fuego, Bomberos Voluntarios y Protección Civil de El Hoyo.

Durante este fin de semana y hasta las 23:59 del lunes 10 de febrero, está en vigencia la Resolución 250/25, por lo cual la realización de cualquier fuego al aire libre podrá ser penado con multas que van desde las 500 hasta las 4.000 unidades fiscales (cada unidad fiscal equivale a un litro de nafta premium).

Según avance la jornada de mañana, los organismos de lucha contra el fuego con base en la localidad de El Hoyo definirán la necesidad de extender la prohibición o no.

Ordenanza 03/25

El artículo primero sostiene que la limitación y/o prohibición de uso de fuego depende de las "circunstancias, modo tiempo y lugar, el uso del fuego al aire libre para cualquier fin tanto en espacios públicos como privados y de cualquier actividad que pueda dar inicio al incendios, según lo dispongan las autoridades pertinentes: SMNF, SPNF, Bomberos Voluntarios y protección Civil Municipal".

Además, el artículo N°2 indica que se usará el índice meteorológico de peligro de incendios forestales para la toma de este tipo de medidas mientras que en el tercer artículo la normativa establece "disponer a los concesionarios de balnearios, de zonas turísticas en general, campings, complejos hoteleros y/o cabañas, propietarios de campos, clubes, predios de esparcimiento en general, deberán extremar las medidas de prevención y vigilancia contra incendios". 

De esta forma se establecen las multas a quienes incumplan con las limitaciones establecidas en el artículo 1° y artículo 4° con
Primera infracción: 500 Unidades Fiscales
Segunda Infracción: 1500 Unidades Fiscales
Tercera infracción: 3500 Unidades Fiscales
Cuarta infracción y subsiguiente la multa se duplicará teniendo como base la establecida en la tercera infracción.

Por su parte para quienes incumplan con las prohibiciones establecidas en el artículo 1° y artículo 4° correrán con las siguientes multas:
Primera infracción: 1000 Unidades Fiscales
Segunda Infracción: 2000 Unidades Fiscales
Tercera infracción: 4000 Unidades Fiscales
Cuarta infracción y subsiguiente la multa se duplicará teniendo como base la establecida en la tercera infracción.

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