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Todas las iglesias, confesiones y comunidades religiosas que funcionan en la jurisdicción de El Maitén, deberán inscribirse en el mismo.
23 de julio de 2024 Redacción


La Municipalidad del El Maitén informa a la comunidad que de acuerdo a lo estipulado en la Ordenanza N°111/2.023, la cual establece las pautas para la habilitación de locales destinados a la profesión de cultos, se procederá, de acuerdo a lo ordenado en el artículo 5º de la misma, a crear el "REGISTRO MUNICIPAL DE CULTOS" dentro del ámbito de la Municipalidad de El Maitén; disponiendo que todas las iglesias, confesiones y comunidades religiosas que funcionan en la jurisdicción, deberán inscribirse en el mismo. A los efectos de la correcta registración y funcionamiento, los responsables titulares de las iglesias, confesiones y comunidades religiosas que funcionan en el territorio de El Maitén, sus sedes, deberán presentar por ante la Mesa de Entradas Municipal:
a) Nota de solicitud de reconocimiento y registro. En la misma deberá consignar los siguientes datos y acompañar la siguiente documentación:
- Denominación de la iglesia.
- Nombre/s y apellido/s de los responsables.
• Ubicación y domicilio.
• Días y horarios de cultos.
• Cantidad aproximada de miembros congregantes.
• Datos de contacto telefónico y correo electrónico.
b) Constancia de inicio.
c) De poseer constitución de persona jurídica y/o inscripción en el Registro Nacional de Cultos, aportar constancia/resolución.
*Serán reconocidos como cultos y entidades religiosas a los fines de la aplicación de esta Ordenanza aquellos que cumplan con lo establecido en la respectiva legislación nacional y en las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten. (Art.3° Ord.N°111/2.023)
*La Municipalidad de El Maitén reconocerá, a los efectos protocolares, a las entidades religiosas que se encuentren inscriptas como tales en los registros del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. (Art.4° Ord.N°111/2.023)
Una vez cumplimentado el registro, la municipalidad otorgará el Certificado de Inscripción correspondiente.
***Los salones donde se desarrolle el culto deberán estar habilitados para tal fin. (Art.9° Ord.N°11/2.023)
Requisitos para la habilitación serán los siguientes:
➤ Certificado de seguridad de Condiciones edilicias extendido por la Dirección de Obras Públicas o área destinada por el Departamento Ejecutivo para tal fin o Personal Profesional Calificado, donde conste que el inmueble se encuentre estructuralmente en condiciones.
➤ Certificado de seguridad de Instalaciones eléctricas extendido por la Cooperativa de Servicios Públicos o Personal Profesional Calificado donde conste que las instalaciones eléctricas se encuentran en condiciones.
- Seguro
- Matafuegos
- Salida de emergencia
- Cartel con capacidad máxima emitido por Inspecciones Municipales.



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