Condenaron a un hombre de Lago Puelo por abusar sexualmente de su ex pareja

Un jurado popular declaró culpable a Julio Guillermo Villagran por dos hechos de abuso sexual simple. La condena incluye restricciones de acercamiento, tratamiento psicológico y cuatro años de control judicial, pero no irá preso.
Lago Puelo21 de octubre de 2026 Redacción
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Un jurado popular declaró culpable a Julio Guillermo Villagran por dos hechos de abuso sexual simple contra su ex pareja, en un juicio que incorporó pautas específicas para analizar las pruebas con perspectiva de género. El veredicto fue de diez votos sobre doce para el primer hecho y por unanimidad para el segundo.

Tras conocer la decisión, la víctima destacó ante el Servicio de Asistencia a la Víctima del Delito (SAVD) la importancia del fallo y del reconocimiento de su derecho a decidir sobre su propio cuerpo. “El cuerpo es de cada persona y nadie puede obligarla a tener relaciones o tocarla si dice que no”, expresó.

Perspectiva de género: las claves del juicio

Uno de los aspectos centrales del proceso fueron las instrucciones que recibió el jurado popular para evaluar las pruebas sin prejuicios ni estereotipos de género, teniendo en cuenta las particularidades de los delitos sexuales.

Durante el juicio se explicó que las agresiones sexuales suelen ocurrir en ámbitos privados, sin testigos directos ni pruebas documentales. En ese contexto, el testimonio de la víctima constituye un elemento fundamental, que debe analizarse de manera integral junto con el resto de las evidencias para garantizar un juicio justo.

También se remarcó que la falta de resistencia física no implica consentimiento y que la vestimenta, la conducta habitual o la existencia de una relación previa —incluso una relación de pareja— no significan haber consentido un acto sexual.

Otra de las pautas señaladas fue que el silencio o la demora en denunciar no deben interpretarse automáticamente como una falta de credibilidad. Los procesos traumáticos y las dinámicas de violencia pueden influir en los tiempos y las posibilidades de cada persona para pedir ayuda.

La condena y el contexto de violencia

Al momento de establecer la pena, la jueza técnica coincidió con la postura de la Fiscalía y sostuvo que los abusos juzgados constituyeron una manifestación más dentro de un contexto de violencia prolongado en el tiempo.

La magistrada consideró como agravante la relación de confianza y el vínculo familiar previo entre el condenado y la víctima. Además, señaló las secuelas emocionales y la situación de vulnerabilidad en la que se encontraba la mujer después de años de sometimiento.

Cuatro años de restricciones y control judicial

La sentencia estableció una pena de ejecución condicional, por lo que no implica el cumplimiento efectivo de prisión mientras se respeten las reglas de conducta impuestas. Las obligaciones deberán cumplirse durante cuatro años.

Entre las principales medidas, se dispuso una prohibición absoluta de acercamiento y contacto con la víctima. Villagran no podrá aproximarse a menos de 200 metros de ella, ya sea en su domicilio, lugar de trabajo o en la vía pública, ni comunicarse por llamadas, mensajes, redes sociales o mediante terceras personas.

Asimismo, deberá realizar durante el primer año el Taller TaViRe, destinado a la asistencia a víctimas y la reeducación de agresores, y someterse a un tratamiento psicológico.

El condenado también quedará bajo la supervisión de la Oficina Judicial de Esquel. Deberá presentarse cada seis meses, fijar un domicilio y solicitar autorización judicial antes de mudarse. Además, tendrá que abstenerse del consumo abusivo de alcohol y estupefacientes.

Inscripción en el registro de agresores sexuales

Por último, la sentencia dispuso que, una vez que quede firme, se obtengan muestras genéticas del condenado para su incorporación al Registro de Defensa de la Integridad Sexual (REDIS) de la provincia del Chubut.

El veredicto del jurado popular y las medidas establecidas en la condena marcan el cierre de una instancia judicial en la que se puso el foco tanto en la valoración de las pruebas como en la necesidad de juzgar los delitos sexuales sin estereotipos y con perspectiva de género.

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