


Lo condenaron por matar a Oscar Gutiérrez en Corcovado, pero le redujeron tres años de prisión por considerar el efecto del alcohol





La Cámara en lo Penal confirmó la culpabilidad de Emanuel Rojas por el homicidio simple de Oscar Gutiérrez, ocurrido en septiembre de 2024 en Corcovado, Chubut. Sin embargo, los magistrados resolvieron reducir de 15 a 12 años la pena de prisión efectiva impuesta en primera instancia, al evaluar el consumo de alcohol durante la noche del ataque, la edad del condenado y las penas aplicadas en casos similares de la región.
El tribunal rechazó los planteos de nulidad presentados por la Defensa Pública y ratificó lo resuelto por el jurado popular, que había declarado culpable a Rojas. La sentencia de primera instancia había sido dictada en abril de 2026, cuando la jueza técnica le impuso 15 años de cárcel. Ahora, la Cámara modificó únicamente el monto de la pena y dispuso que la decisión sea enviada en consulta al Superior Tribunal de Justicia.
El ataque que terminó con la muerte de Oscar Gutiérrez
El hecho ocurrió durante la noche del 3 de septiembre de 2024, en una vivienda del barrio Abrojal de Corcovado. Allí, un grupo de conocidos llevaba varias horas reunido, escuchando música y consumiendo bebidas alcohólicas y marihuana.
Alrededor de las 22, Rojas apagó la música de manera desafiante y confrontó a Gutiérrez. La discusión escaló hasta convertirse en una pelea a puño cerrado. En medio del enfrentamiento, Rojas extrajo un cuchillo que llevaba entre sus ropas y le asestó varias puñaladas a la víctima.
Las heridas fueron de extrema gravedad y provocaron la muerte de Gutiérrez por una hemorragia masiva, pocos minutos después del ataque.
Tras el juicio, el jurado popular declaró culpable a Rojas por el delito de homicidio simple. En abril de 2026, la jueza técnica fijó una pena de 15 años de prisión, decisión que fue apelada por la defensa.
Los argumentos de la defensa que rechazó la Cámara
La Defensa Pública solicitó la anulación del juicio o una reducción sustancial de la condena. Para fundamentar el recurso, cuestionó la intervención de la querella, el desempeño del abogado que había representado anteriormente a Rojas, el veredicto del jurado popular y los plazos procesales de la apelación.
Sin embargo, los camaristas analizaron los planteos y rechazaron los cuestionamientos dirigidos a invalidar el juicio y la declaración de culpabilidad.
La participación de la querella
La defensa sostuvo que la representación de la víctima había intervenido fuera de tiempo y que utilizó expresiones agresivas durante sus alegatos.
La Cámara consideró que la participación de la querella había quedado firme en etapas anteriores del proceso y que no se había demostrado un perjuicio concreto para el ejercicio de la defensa. También entendió que el lenguaje cuestionado se limitó a describir las pruebas médicas incorporadas al expediente.
El desempeño del anterior abogado
Otro de los argumentos apuntó contra la actuación del abogado que había defendido previamente a Rojas. La defensa planteó que su desempeño había sido deficiente.
Los jueces rechazaron esa interpretación y concluyeron que el profesional había desarrollado una estrategia clara y cumplido adecuadamente con su tarea. En ese sentido, señalaron que el hecho de perder un juicio no implica, por sí solo, que haya existido una mala defensa legal.
El veredicto del jurado popular
La defensa también cuestionó la lógica de la decisión del jurado y sostuvo que debía contemplarse la posibilidad de una legítima defensa.
La Cámara recordó que el veredicto del jurado popular tiene carácter soberano dentro del marco legal correspondiente y consideró que las pruebas respaldaban la declaración de culpabilidad. Según la valoración de los magistrados, quedó demostrado que Rojas inició la agresión armado contra una persona desarmada, por lo que descartaron que el caso pudiera encuadrarse como un supuesto de legítima defensa.
Los plazos de la apelación
La Fiscalía había solicitado que el recurso fuera rechazado por considerar que se había presentado fuera de término.
No obstante, los jueces aplicaron el principio favor rei, que establece que, ante determinadas dudas procesales, debe prevalecer la interpretación más favorable al acusado. En este caso, tuvieron en cuenta una corrección de fechas que había suspendido los plazos legales y permitieron que la apelación fuera analizada.
Por qué redujeron la condena de 15 a 12 años
El único planteo de la defensa que prosperó parcialmente estuvo relacionado con la determinación de la pena. Aunque la Cámara mantuvo la culpabilidad de Rojas por el homicidio simple, consideró que la condena original de 15 años resultaba desproporcionada a partir de la evaluación conjunta de distintas circunstancias.
Uno de los aspectos analizados fue el consumo de alcohol durante la noche del crimen. Los magistrados señalaron que el análisis de sangre se había realizado muchas horas después del hecho y que, por esa razón, no permitía establecer con precisión el grado de ebriedad que presentaba el acusado al momento del ataque.
Sin embargo, entendieron que había existido un consumo prolongado de bebidas alcohólicas y consideraron que esa situación pudo haber afectado sus frenos inhibitorios, es decir, su capacidad para controlar impulsos y conductas.
Los jueces aclararon que esta circunstancia no justifica el homicidio ni convierte al acusado en inimputable. El consumo de alcohol fue considerado como uno de los factores para evaluar la magnitud de la pena, sin modificar la responsabilidad penal establecida en el juicio.
La edad del condenado y los antecedentes de casos similares
Para revisar la condena, los camaristas también compararon la pena con las impuestas en hechos similares de la región. En particular, tuvieron en cuenta casos de enfrentamientos ocurridos durante reuniones sociales en los que el consumo de alcohol derivó en peleas y agresiones con armas blancas.
A esa evaluación sumaron la edad de Rojas, quien tenía 22 años al momento del homicidio, y la circunstancia de que ayudó a trasladar a la víctima después del ataque.
A partir de esos elementos, el tribunal concluyó que correspondía reducir la pena de 15 a 12 años de prisión de cumplimiento efectivo. La decisión no modificó la declaración de culpabilidad ni el encuadre legal del hecho como homicidio simple.
De esta manera, la Cámara Penal confirmó que Emanuel Rojas es culpable de la muerte de Oscar Gutiérrez, pero revisó el monto de la condena. El fallo será enviado en consulta al Superior Tribunal de Justicia, en una nueva instancia dentro del proceso judicial.




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