Pidió que los chicos no jugaran al fútbol en la siesta y recibió un duro revés judicial

El Juzgado de Paz de El Bolsón consideró “desproporcionado” prohibir que niños jueguen en el patio entre las 14 y las 17 y rechazó el reclamo de una vecina.
El Bolsón 06 de octubre de 2026 Redacción
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El planteo llegó al Juzgado de Paz de El Bolsón luego de una mediación sin acuerdo y de una resolución adversa del Juzgado de Faltas. Una mujer había solicitado que los hijos de sus vecinos no jugaran en el patio durante el horario de la siesta, debido a los ruidos que, según sostuvo, interferían con las clases deportivas que dicta y con su propia práctica.

La mujer pretendía establecer una franja diaria de tres horas, entre las 14 y las 17, sin actividad de los chicos en el patio. Además, pidió que durante el resto de la jornada se evitaran los gritos excesivos para preservar la tranquilidad necesaria para sus actividades.

Los vecinos, en tanto, dijeron sentirse hostigados y perseguidos por las reiteradas presentaciones realizadas ante distintos organismos. Durante la mediación habían ofrecido informar los horarios en los que sus hijos realizaban actividades fuera de la vivienda y garantizar que no hubiera ruidos ante alguna necesidad puntual de la mujer.

Qué consideró el juez

El magistrado no descartó las molestias denunciadas y consideró que los juegos podían generar sonidos con impacto en las actividades de la mujer. Sin embargo, sostuvo que esa circunstancia no era suficiente para establecer una prohibición y que también debía analizarse la naturaleza de la conducta cuestionada.

El punto central del fallo fue que los niños jugaban en el patio de su propia casa y que no se había atribuido a la familia ninguna conducta diferente de los ruidos propios de esos juegos. Para el juez, se trataba de una actividad lícita y propia de la vida cotidiana de una familia con chicos.

En ese marco, consideró “desproporcionado y ajeno a toda razonabilidad que el sistema judicial se dedique a perseguir a una familia cuyos niños juegan en el patio”. También recordó el principio constitucional que establece que nadie puede ser obligado a hacer lo que la ley no manda ni privado de aquello que no prohíbe.

El límite entre la tranquilidad y la convivencia

El fallo diferenció el deseo de contar con más horas de silencio de la posibilidad de exigir ese comportamiento a los vecinos. El juez señaló que las normas de convivencia establecen determinados límites, pero que el pedido buscaba ampliar esas restricciones sobre una actividad permitida.

Por ese motivo, descartó ordenar que los chicos dejaran de jugar en el patio durante la franja horaria solicitada. Al mismo tiempo, destacó que la posibilidad de alcanzar un acuerdo de convivencia seguía abierta y que ninguna de las partes podía ser obligada a flexibilizar su posición para conseguirlo.

El magistrado también mencionó como alternativa la insonorización de la vivienda de la mujer, teniendo en cuenta que las actividades que dijo afectadas se desarrollaban puertas adentro. Aclaró, sin embargo, que cualquier mejora de ese tipo dependía exclusivamente de su voluntad y no correspondía imponerla dentro del expediente.

Rechazaron el reclamo

Finalmente, el Juzgado de Paz de El Bolsón rechazó el reclamo contra los vecinos y no estableció la restricción para que los chicos dejaran de jugar en el patio entre las 14 y las 17.

La resolución instó a las partes a mantener los esfuerzos para alcanzar pautas razonables de convivencia y dejó a disposición del juzgado y de otras alternativas institucionales la posibilidad de retomar el diálogo.

El fallo corresponde a una primera instancia y no se encuentra firme, ya que puede ser apelado.

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