Incendio intencional en el paraje Nahuelpan. El acusado fue declarado culpable

El Tribunal Unipersonal validó la teoría de la Fiscalía y determinó que el acusado, Héctor Felipe Quilaqueo, actuó con "dolo eventual" al iniciar el fuego en medio de un conflicto territorial y bajo condiciones climáticas extremas.
Esquel04 de junio de 2026 Redacción
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Este miércoles, el Tribunal Unipersonal dictó sentencia contra Héctor Felipe Quilaqueo, declarándolo autor penalmente responsable del delito de incendio con peligro común para los bienes.

El fallo ratifica la hipótesis del Ministerio Público Fiscal respecto al hecho ocurrido el 26 de enero de 2025 en el establecimiento "La Tapera", ubicado en la zona de Nahuelpan, donde un incendio intencional arrasó con aproximadamente 70 hectáreas de vegetación nativa y 1.200 metros de alambrados.

Las claves del fallo: el "dolo eventual" y el riesgo de desastre

El juez Rolón rechazó los planteos de la defensa y concluyó que existió dolo eventual (cuando una persona se representa que su acción puede causar un daño generalizado y, aun así, continúa con su conducta). El magistrado destacó, en coincidencia con la Fiscalía, que Quilaqueo, por su condición de hombre de campo, conocía perfectamente el terreno y las variables climáticas de la zona.

"El imputado no encendió fuego en una estepa desierta sin representarse a quienes podía dañar. Sabía perfectamente quiénes eran sus linderos... el resultado dañoso le era indiferente: contó con la posibilidad del desastre y se resignó a él", señala un fragmento de los fundamentos de la sentencia.

Las pruebas que fundamentaron la condena

El tribunal consideró que las pruebas periciales, tecnológicas y testimoniales presentadas por la Fiscalía resultaron unívocas y convergentes para demostrar la responsabilidad de Quilaqueo.

  • Pericia ígnea y criminalística: Los peritos determinaron que el fuego comenzó en una loma seca mediante el uso de un encendedor de butano (hallado luego entre las pertenencias del imputado). Además, se encontró acumulación intencional de vegetación seca (neneo y calafate) colocada estratégicamente para alimentar el foco inicial.
  • La evidencia en el celular: Una pericia sobre el teléfono del acusado fue fulminante. El dispositivo contenía un video tomado a las 12:57 horas donde Quilaqueo filmaba a sus vecinos descargando animales, y una fotografía de las 13:31 horas —minutos después— que registraba el fuego recién iniciado sobre una mata de calafate.
  • Testimonios y confesiones: El tribunal validó la declaración del oficial de policía que asistió al acusado cuando era trasladado de urgencia debido a sus heridas. En ese momento, Quilaqueo admitió de forma espontánea que "había hecho una fogata y se le había descontrolado" por el viento. Su propio hijo confirmó que el hombre llegó a la vivienda familiar gravemente herido manifestando lo mismo.

Un conflicto vecinal como trasfondo

El tribunal encuadró el inicio del fuego en un contexto de disputa de tierras entre la comunidad Nahuelpan y la familia vecina, en el área denominada "Lote irregular 4, Fracción B". Horas antes del incendio, las víctimas declararon haber sido increpadas por Quilaqueo, quien intentó prohibirles la descarga de hacienda bajo el argumento de que el campo pertenecía a la comunidad.

El magistrado entendió, como la Fiscalía, que el fuego se inició con la intención de amedrentar a los vecinos, menospreciando las condiciones climáticas del día, que registraba temperaturas de hasta 28°C, una humedad relativa del 15% y ráfagas de viento de 37 km/h que imposibilitaron el trabajo de los aviones hidrantes.

Impacto ambiental y próximos pasos

La resolución judicial, hizo propio el planteo de la Fiscalía, poniendo especial énfasis en la protección del patrimonio natural de la provincia, señalando que la destrucción del suelo patagónico vulnera el artículo 41 de la Constitución Nacional y el artículo 109 de la Constitución del Chubut.

Respecto de las graves secuelas físicas del condenado (quien padece quemaduras de tercer grado y una notable pérdida de la capacidad pulmonar), el fallo determinó que estas fueron consecuencia directa de su propio accionar al intentar contener el foco que él mismo provocó y que rápidamente adquirió autonomía.

Tras este veredicto de culpabilidad, las partes volverán a encontrarse en una próxima audiencia de cesura, en la cual se debatirá y definirá el monto de la pena que deberá cumplir Héctor Felipe Quilaqueo.

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